CREG - Concepto 970053 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970053 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 0053 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DEL QUINDIO
Fecha: 96/12/30
Radicación: 003 - 97/01/02
Tema: Manifiesta que no puede presentar estudio de viabilidad empresarial por encontrarse en etapa preoperativa y no contar con la información solicitada.
Respuesta: Ofic. MMECREG -053; 97/01/16
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS / VIABILIDAD EMPRESARIAL / Quiénes tienen la obligación de presentar el estudio.
ARHCIVO GQDIOEVB.DOC
N O T A ARCHIVO GQDIOEVB.DOC NO INCLUIDO VERIFICAR QUE UTILIDAD
TIENE
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXX Respetada Doctora: Atentamente damos respuesta a su comunicación de diciembre 30 de 1996, en la cual manifiestan que Gases del Quindío E.S.P. no puede presentar evaluación de viabilidad empresarial por encontrarse en etapa preoperativa y no contar con la información solicitada. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: La obligación de realizar una evaluación empresarial por parte de quienes prestan servicios públicos, está orientada a establecer cuáles de esas entidades que prestaban el servicio a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994 pueden continuar prestándolo dentro de condiciones de solvencia y liquidez que aseguren la continuidad del servicio para los usuarios. Esa evaluación debe realizarse con criterios de mediano y largo plazo con el fin de ver la empresa como negocio en marcha a la luz de las exigencias económicas y regulatorias que establece esta Ley cuyo artículo 181 dispone que si del examen resulta que la empresa tiene patrimonio negativo o si las obligaciones a su cargo exceden la capacidad operativa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir un plan de reestructuración financiero y operativo. Se trata entonces de establecer si una empresa sujeta a la Ley 142, está en condiciones patrimoniales y financieras de realizar esas actividades o, en su lugar, si debe reestructurarse o desaparecer. Esto solo es posible
evaluarlo cuando se desarrollan esas actividades; no antes. Por tanto, si una empresa no ejerce la actividad que la coloca bajo la aplicación de la Ley 142 de 1994, por encontrarse en la etapa preoperativa, entendemos que la obligación de realizar la evaluación de viabilidad empresarial no es aplicable. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Gases del Quindío E.S.P. Armenia, diciembre 30 de 1996 XXXXXXXXXXXXXX Respetado doctor Afanador: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 181 de la Ley 142-94 y 4 de la Ley 286-96; nos permitimos manifestarle que Gases del Quindío se encuentra adelantando la propuesta para participar en la Licitación 02-96 del Ministerio de Minas y Energía, y sólo hasta el 1o. de abril de 1997 que se defina la empresa concesionaria para la distribución de Gas Natural por Redes Domiciliarias en el Departamento del Quindío, podrá Gases del Quindío definir si entra a desarrollar su objeto social o se liquida. Por lo anterior, consideramos que Gases del Quindío E.S.P. no puede presentar esta evaluación, por encontrarse actualmente en su etapa preoperativa y no contar con la información solicitada. Atentamente, MARIA MERCEDES BOTERO DE ANGEL Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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