CREG - Concepto 970071 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970071 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 970071 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONCEJO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES
Fecha: 97/01/07
Radicación: 023 - 97/01/07
Tema: Consulta si las empresas prestadoras de servicios públicos están obligadas a hacer inversión en el sector rural en los proyectos de gas combustible y telefonía rural.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 071; 97/01/07
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS / INVERSION EN EL SECTOR RURAL Las empresas de servicios públicos no están obligadas a hacer inversión en el sector rural, excepto si han sido
contratadas con la modalidad que la Ley 142 de 1994 denomina "Areas de Servicio Exclusivo". Si teniendo un contrato de estos con el Ministerio de Minas se incluyen determinadas áreas rurales, como es lo usual, la empresa tendrá que hacer las inversiones necesarias para ofrecer el servicio a todos los usuarios, particularmente a los residenciales de estratos 1, 2 y 3. No hay una ley que obligue a las empresas a hacer esas inversiones en áreas rurales. (Ofic. MMECREG - 071; 97/01/07)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO DE PETICION recibido el 7 de enero de 1997
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación que dirige en ejercicio del derecho de petición, en la que nos formula varias consultas, que pasamos a responder en orden.
A? Las empresas de servicios públicos no están obligadas a hacer inversión en el sector rural, excepto si han sido contratadas con la modalidad que la Ley 142 de 1994 denomina "Areas de Sector Exclusivo". Si, teniendo un contrato de estos con el Ministerio de Minas se incluyen unas determinadas áreas rurales como es lo usual, la empresa tendrá que hacer las inversiones necesarias para ofrecer el servicio a todos los usuarios, particularmente a los residenciales de estratos 1, 2, y 3. B? No hay una ley que obligue a las empresas a hacer esas inversiones en áreas rurales. C? Para cumplir con el mandato constitucional que Ud. cita, el Gobierno Nacional incluyó diversas partidas en el
Plan Nacional de Desarrollo 1994-98 que se han venido utilizando en la construcción de gasoductos. De esta manera se podrá transportar el gas desde los diversos centros de producción a zonas desde donde puede llevarse a las áreas urbanas y rurales. Al mismo tiempo, el Ministerio de Minas ha conformado Áreas de Servicio Exclusivo en Departamentos que hoy en día no tienen el servicio de gas combustible. En estas zonas es indispensable incluir a los usuarios de estratos 1, 2, y 3 y se han conformado con áreas rurales y urbanas. De otra parte, todos los usuarios industriales y comerciales, así como los residenciales de estratos 5 y 6 en el país, pagan un sobreprecio o contribución del 20% sobre el valor del servicio, que se destina exclusivamente a los subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3. Esta es una obligación impuesta por la Ley 142 de 1994, de Servicios Públicos Domiciliarios y que ha sido desarrollada por esta Comisión en las resoluciones tarifarias para cada una de las empresas. Los recursos de ese 20% son dineros públicos y las empresas tienen que dedicarlos, en primer lugar, a subsidiar a sus propios usuarios de bajos ingresos y, si se producen excedentes con tales recaudos, tienen que trasladarlos a un Fondo de Solidaridad y Distribución de Ingresos del Ministerio de Minas. El Congreso destinará estos recursos, " como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar...... gas combustible a usuarios de estratos bajos y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo" ( Ley 142, Artículo 89.
Numeral 3 ). Este es un segundo mecanismo para cumplir con la norma constitucional que Ud. cita. Confiamos en esta forma haber respondido a sus consultas. Atentamente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo, CREG
CONCEJO MPAL SABANA DE T. 293356
Sabana de Torres, 7 de enero de 1997
XXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Solicito a usted muy respetuosamente se sirva darme respuesta a las siguientes inquietudes:
A. Solicito saber si las Empresas prestadoras de Servicios Públicos ( E.S.P. ) están obligadas a hacer inversión en el sector rural en los proyectos ( gas combustible y telefonía rural ).
B. Solicito saber si hay alguna ley que obligue a las empresas prestadoras de servicios públicos ( E.S.P.) a hacer dichas inversiones y si las hay por favor me pueda enviar fotocopias de dicha ley.
C. Según el Art. 365 dice: " los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional ".
Esto es con el fin de saber si la solicitud arriba mencionada aclara lo anterior para poder presentar en un futuro proyectos de gasificación masiva a nivel rural que tanto el Señor Presidente de la República ha hecho énfasis en la prestación de estos servicios a las personas de escasos recursos a nivel rural de los municipios del país. Por lo anterior le estoy solicitando el derecho de petición establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 23 y la Ley 200 en el Art. 42, literal 9. Agradeciéndole de antemano su colaboración a la presente y en espera de una pronta y positiva respuesta de parte de usted. Sin otro particular, me suscribo.
Cordialmente,
CARLOS HUMBERTO FLOREZ GARCIA
Segundo Vicepresidente Concejo Mpal. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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