CREG - Concepto 970083 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970083 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0083 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P
Fecha: 97/01/03
Radicación: 017 - 97/01/09
Tema: Plantea inquietudes sobre las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-103 de 1996 relacionadas con insuficiencia de los Cargos por los servicios de Despacho y Coordinación prestados por los
CRDs.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 083; 97/01/20
CENTROS REGIONALES DE DESPACHO / CARGOS / Inversiones que remuneran Las inversiones efectuadas por las empresas en los Centros Regionales de Despacho, no tienen como único objetivo prestarle servicios a los agentes del mercado mayorista de electricidad (generadores y comercializadores). La mayoría de los Centros Regionales fueron construidos, para prestarle servicios de supervisión y control de manera directa a sus propias redes de transmisión regional y distribución local. Debido a la consideración anterior sería incorrecto en términos económicos, que las empresas recuperaran la totalidad de la inversión que efectuaron en estos Centros Regionales, a través de cargos aplicables a los agentes del mercado mayorista de electricidad. Estos últimos solo deben contribuir al pago de la inversión, en proporción al servicio que efectivamente reciben dichos centros y que no está asociado con las labores de supervisión y control que éstos ejercen sobre redes regionales o locales. (Ofic. MMECREG - 083; 97/01/20)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Ref: Comunicación No.97-8888-00147-1 de ene.03/97, Rad.CREG-0017
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual plantean inquietudes sobre las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-103 de 1996 relacionadas con los Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los CRDs.
Al respecto manifestamos lo siguiente:
- Las inversiones efectuadas por las empresas en los Centros Regionales de Despacho, no tienen como único objetivo prestarle servicios a los agentes del mercado mayorista de electricidad ( generadores y comercializadores ). La mayoría de los Centros Regionales fueron construidos, para prestarle servicios de supervisión y control de manera prioritaria, a sus propias redes de transmisión regional y distribución local.
Debido a la consideración anterior sería incorrecto en términos económicos, que las empresas recuperarán la totalidad de la inversión que efectuaron en estos Centros Regionales, a través de Cargos aplicables a los agentes del mercado mayorista de la electricidad. Estos últimos solo deben contribuir al pago de la inversión, en proporción al servicio que efectivamente reciben de dichos Centros y que no está asociado con las labores de supervisión y control que éstos ejercen sobre redes regionales o locales. - No obstante la inquietud planteada es válida, en el sentido de que la reglamentación vigente se debe complementar, definiendo el Cargo que debe pagar el Distribuidor Local, al Centro Regional del cual obtiene servicios. Si bien de momento, unos Cargos que se establezcan con esta orientación, resultarían en un cruce de cuentas en los estados contables de las mismas empresas ( Empresa-Distribución y Empresa-CRD ), es necesario llevarle la señal económica correspondiente a los suscriptores ubicados en las respectivas áreas de influencia de los Centros. - Para el establecimiento de los cargos mencionados en el ítem anterior, la Comisión está a la espera de los estudios que sobre activos y costos de distribución, deben presentar las empresas del sector en el mes de septiembre del presente año. Solamente cuando se revisen y ajusten las estampillas vigentes, de cuyo monto y
aplicación dependen los ingresos de las distribuidoras, éstas últimas estarán en capacidad de pagar por concepto de los servicios que reciben de los Centros Regionales de Despacho. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 850 - 42 -1205 Medellín,
XXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Remuneración de los Centros Regionales de Despacho.
Estimado XXXXX: En nuestra función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, tenemos la responsabilidad de la liquidación y facturación de los cargos por servicios de despacho y coordinación establecidos en la Resolución CREG-103 de 1996.
En cumplimiento de estas funciones transmitimos a ustedes la siguiente inquietud que nos fue planteada por la Empresa de Energía de Bogotá: Dentro de las fórmulas que calculan el ingreso de los Centros Regionales de Despacho existe una parte variable que depende del número de subestaciones atendidas por cada CRD. Según el artículo 2o. de la resolución mencionada, el término NSEi,t corresponde al "número de subestaciones pertenecientes al STN, cuya coordinación y supervisión haya sido asignada al CRD i por el CND mediante Resolución expedida por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P". Según esta definición, sólo se considerarían las subestaciones con niveles de tensión iguales o superiores a 220 kV y quedarían por fuera la mayor parte de subestaciones atendidas por los CRDs que son de un nivel de tensión inferior. De acuerdo con los comentarios de la Empresa de Energía de Bogotá, los ingresos resultantes no serían
entonces suficientes para cubrir los costos de los CRD's. Adicionalmente, el artículo 4o. de la resolución CREG-102 incluye entre las funciones de los CRD's la de "coordinar y cuando sea del caso ejecutar, las maniobras en equipos del STR y los SDL's que se encuentren bajo su área de influencia.", lo cual implica atender subestaciones que no pertenecen al STN. Cordialmente, JUAN DIEGO GÓMEZ VÉLEZ Gerente (E) Mercado de Energía Mayorista Para que Colombia no se apague, ahorra energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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