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CREG - Concepto 970099 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970099 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0099 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

Fecha: 96/10/23

Radicación: 4190 - 96/10/24

Tema: Solicita que se reglamente de una manera más clara el criterio para determinar la instalación de esquemas suplementarios en el caso de aislamiento de área, de tal manera que se haga consistente con los estándares de planeamiento y diseño de la red.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 099; 97/01/20

CODIGO DE OPERACION / PLANEAMIENTO OPERATIVO ELECTRICO / Desconexión Automática de carga por baja frecuencia - Objetivo El esquema de Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia tiene como objetivo evitar, hasta donde sea posible, la ocurrencia de colapsos totales o parciales en el sistema ante la ocurrencia de contingencias en el mismo, y se establece como uno de los criterios optimizar la cantidad de carga a desconectar, evitando al máximo la sobrefrecuencia. Con base en lo anterior, los esquemas suplementarios de desconexión de carga que deben implementar las empresas localizadas en aquellas áreas en donde el esquema de desconexión nacional sea insuficiente, por preverse su aislamiento del SIN, deben tener como objeto evitar el colapso de esa área ante la ocurrencia de este aislamiento. (Ofic. MMECREG - 099; 97/01/20) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santa Fe de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación del 23 de octubre de 1996

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde plantea algunas inquietudes sobre el alcance de la Resolución CREG-061 de 1996, consideramos necesario establecer las siguientes precisiones: 1.- La Resolución CREG-061 DE 1995, como bien puede leerse en los considerandos de la misma, responde a una solicitud del Consejo Nacional de Operación, de modificar el numeral 2.2.4 del Código de Operación

(Resolución CREG-025 de 1995), que trata sobre los esquemas de Desconexión Automática de Carga por Baja

Frecuencia. Estas modificaciones fueron recomendadas por el Subcomité de Estudios Eléctricos. 2.- La resolución mencionada solo se ocupa del numeral 2.2.4 del Código de Operación, sin que haga mención alguna a otros aspectos del Planeamiento Operativo Eléctrico, del cual ese numeral hace parte. 3.- El numeral 2.2.2. del Código de Operación, en donde se establecen los criterios generales para el planeamiento operativo eléctrico fija como uno de tales criterios el siguiente: "En el análisis de estado estacionario se consideran solo contingencias sencillas en las líneas de transmisión y en los bancos de transformadores 230 / 115 kV ó 220 / 110 kV." 4.- El criterio mencionado en el punto anterior está vigente y, por lo tanto, no entendemos la confusión que se presenta en el seno del CNO sobre la determinación de la generación de seguridad. 5.- El esquema de Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia tiene como objetivo evitar, hasta donde sea posible, la ocurrencia de colapsos totales o parciales en el sistema ante la ocurrencia de contingencias en el mismo, y se establece como uno de los criterios optimizar la cantidad de carga a desconectar, evitando al máximo la sobrefrecuencia. 6.- Con base en lo anterior, los esquemas suplementarios de desconexión de carga que deben implementar las empresas localizadas en aquellas áreas en donde el esquema de desconexión nacional sea insuficiente, por preverse su aislamiento del SIN, debe tener como objetivo evitar el colapso de esa área ante la ocurrencia de este aislamiento. 7.- En estas condiciones, en los casos en que una empresa pretenda determinar la generación de seguridad de su

área para protegerse en estado estacionario contra contingencias superiores a las establecidas en el numeral 2.2.2 del Código de Operación, tal empresa debe estar dispuesta a asumir el sobrecosto operativo que resulte de esta mayor seguridad. Esperamos que las anteriores consideraciones resuelvan las inquietudes presentadas por ustedes en su comunicación. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo EPSA Santiago de Cali, 23 de octubre de 1996

XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Resolución No. 061 del 30 de julio de 1996

El Consejo Nacional de Operación en su sesión del 16 de octubre de 1996, concluyó que las medidas suplementarias a los esquemas de desconexión automática de carga por baja frecuencia a que se refiere el Código de Redes y la Resolución 061, corresponden a instalación de redes y / o equipos de control para el manejo de la carga y no a aumento de la generación de seguridad o a disminución del límite de intercambio. La generación de seguridad es la necesaria para cumplir el criterio de seguridad N-1, definido por la reglamentación vigente tanto para el planeamiento como para la operación del sistema. Adicionalmente el Consejo Nacional de Operación considera importante solicitar a ustedes reglamentar, de una forma más clara, el criterio para determinar la instalación de esquemas suplementarios en el caso de aislamiento de áreas, de tal manera que se haga consistente con los estándares de planeamiento y diseño de la red. Agradecemos su amable atención. Cordialmente,

BERNARDO NARANJO OSSA

Presidente Consejo Nacional de Operación Ir al inicio Reducir

Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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