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CREG - Concepto 970100 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970100 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0100 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

Fecha: 96/12/09

Radicación: 4777 - 96/12/09

Tema: Consulta si puede comercializar la energía excedente de los cogeneradores ya que atiende a usuarios regulados y no regulados.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 100; 97/01/20

COGENERACION / COMERCIALIZACION DE EXCEDENTES / Venta a Comercializadores

La Comisión considera que los comercializadores que adquieren energía excedente de los cogeneradores para atender exclusivamente contratos con usuarios no regulados, están cumpliendo las normas de la resolución CREG-085 de 1996. No sería así si adquieren energía para atender indiscriminadamente a usuarios regulados y no regulados. (Ofic. MMECREG - 100; 97/01/20).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX REF: 674489 de dic. 9/96, Rad. CREG-4777.- Apreciado doctor: En relación con su comunicación de la referencia, la Comisión considera que los comercializadores que adquieren energía excedente de los cogeneradores para atender exclusivamente contratos con usuarios no regulados, están cumpliendo con las normas de la Resolución 085 de 1996. No sería así si adquirieran energía para atender indiscriminadamente a usuarios regulados y no regulados. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

EMPRESA DE

ENERGIA

DE BOGOTA E.S.P.

Santafé de Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: La Resolución CREG 085 de octubre de 1996 en su Artículo 8o. Numeral 4. Venta de excedentes de un cognerador con garantía de potencia y numeral 2 sin garantía de potencia, autoriza vender a unos precios pactados libremente a los comercializadores que atienden exclusivamente a Usuarios no Regulados.

De acuerdo con lo enunciado en dicha resolución, la Empresa de Energía de Bogotá no podría comercializar

energía excedente a los cogeneradores ya que atiende a usuarios regulados y no regulados. Le agradecería nos informe si esta interpretación es correcta. Cordial Saludo, Dr. Horst Finck Gerente Comercial Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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