CREG - Concepto 970100 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970100 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 970100 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 970100 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 0100 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA
Fecha: 96/12/09
Radicación: 4777 - 96/12/09
Tema: Consulta si puede comercializar la energía excedente de los cogeneradores ya que atiende a usuarios regulados y no regulados.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 100; 97/01/20
COGENERACION / COMERCIALIZACION DE EXCEDENTES / Venta a Comercializadores
La Comisión considera que los comercializadores que adquieren energía excedente de los cogeneradores para atender exclusivamente contratos con usuarios no regulados, están cumpliendo las normas de la resolución CREG-085 de 1996. No sería así si adquieren energía para atender indiscriminadamente a usuarios regulados y no regulados. (Ofic. MMECREG - 100; 97/01/20).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX REF: 674489 de dic. 9/96, Rad. CREG-4777.- Apreciado doctor: En relación con su comunicación de la referencia, la Comisión considera que los comercializadores que adquieren energía excedente de los cogeneradores para atender exclusivamente contratos con usuarios no regulados, están cumpliendo con las normas de la Resolución 085 de 1996. No sería así si adquirieran energía para atender indiscriminadamente a usuarios regulados y no regulados. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
EMPRESA DE
ENERGIA
DE BOGOTA E.S.P.
Santafé de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: La Resolución CREG 085 de octubre de 1996 en su Artículo 8o. Numeral 4. Venta de excedentes de un cognerador con garantía de potencia y numeral 2 sin garantía de potencia, autoriza vender a unos precios pactados libremente a los comercializadores que atienden exclusivamente a Usuarios no Regulados.
De acuerdo con lo enunciado en dicha resolución, la Empresa de Energía de Bogotá no podría comercializar
energía excedente a los cogeneradores ya que atiende a usuarios regulados y no regulados. Le agradecería nos informe si esta interpretación es correcta. Cordial Saludo, Dr. Horst Finck Gerente Comercial Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×