CREG - Concepto 970112 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970112 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0112 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
Fecha: 96/12/19
Radicación: 4916 - 96/12/19
Tema: Considera que la Resolución CREG-095 de 1996 es una intervención del mercado y que una vez se implante la metodología para la consignación de mantenimientos, aprobada unánimemente por el Comité de Planeamiento Operativo Energético -CPOEy por el CNO, debe ser derogada.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 112; 97/01/21
CODIGO DE OPERACION / COORDINACION DE MANTENIMIENTOS Desde mediados del año de 1996, los informes elaborados por el CND (Análisis Energético de Mediano Plazo), mostraban una concentración indeseable de mantenimiento durante el último trimestre del año, Esta concentración obviamente podría originar bajas en la reserva de potencia que comprometerían la confiabilidad del SIN. [...] Si bien es cierto que la CREG preferiría no intervenir en las decisiones de los agentes, cuando estas decisiones claramente no se han ajustado a las disposiciones vigentes, se hace necesario introducir señales correctivas que adecuada prestación del servicio. Si el déficit de potencia que enfrentaba el sistema, hubiese sido el resultado de una insuficiencia real y no de decisiones contrarias a la reglamentación vigente, no hubiese sido necesario tomar medidas complementarias. Aún cuando, el artículo 20 de la ley 143 de 1994 establece que es función de la CREG promover la competencia entre agentes, este artículo establece también como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio a los usuarios finales. (Ofic. MMECREG - 112; 97/01/21)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
REF: Comunicación de dic. 19/96, Res. CREG-095/96., Rad. CREG-4916.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual plantea la futura derogación de la Resolución
CREG-095 de 1996, relacionada con el mantenimiento del parque de generación del mercado mayorista.
Al respecto manifestamos: - El Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 establece como función principal del CNO:"acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable, y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación". - Asimismo, de acuerdo con el Numeral 2.1.1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), para la coordinación de mantenimientos, estos últimos se deben distribuir uniformemente en el tiempo, procurando que se garantice la reserva de potencia en términos de porcentaje de la demanda del sistema. - Desde mediados del año 1996, los informes elaborados por el CND (Análisis Energético de Mediano Plazo), mostraban una concentración indeseable de mantenimientos durante el último trimestre del año. Esta concentración obviamente podría originar bajas en la reserva de potencia que comprometerían la confiabilidad del SIN.
Teniendo en cuenta las observaciones expuestas, consideramos que el CNO realiza una interpretación parcial de las disposiciones establecidas, al afirmar que se trata de una intervención del CREG en el mercado. Si bien es cierto que la Comisión preferiría no intervenir en las decisiones de los agentes, cuando estas decisiones claramente no se han ajustado a las disposiciones vigentes, se hace necesario introducir señales correctivas que garanticen la adecuada prestación del servicio. Si el déficit de potencia que enfrentaba el sistema, hubiese sido el resultado de una insuficiencia real y no de decisiones contrarias a la reglamentación vigente, no hubiese sido necesario tomar medidas complementarias. Aún cuando, el Artículo 20 de la Ley 143 de 1994
establece que es función de la CREG promover la competencia entre agentes, este Artículo establece también como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio a los usuarios finales. Finalmente, expresamos que la Comisión está atenta a todas aquellas recomendaciones que efectúe el CNO, que redunden en el perfeccionamiento del marco regulatorio vigente, siempre y cuando estas recomendaciones no perjudiquen innecesariamente a los usuarios finales del servicio. Cordialmente, EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Santafé de Bogotá, diciembre 19 de 1996
XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Resolución CREG 095 de 1996
Estimado XXXXX: En su reunión No. 36, celebrada el 1 de noviembre de este año en Santafé de Bogotá, el Consejo Nacional de Operación -CNOconsideró que la Resolución en referencia es una intervención del mercado y que una vez se implante la metodología para la consignación de mantenimientos, aprobada por el Comité de Planeamiento Operativo Energético -CPOEy por el CNO, debe ser derogada.
Cordialmente, BERNARDO NARANJO OSSA Presidente Consejo Nacional de Operación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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