CREG - Concepto 970145 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970145 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
CONCEPTO CREG 0145 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Oficina Jurídica
Fecha: 96/12/21
Radicación: 030 - 97/01/07
Tema: Solicita analizar y decidir sobre la propuesta que hace el señor Gobernador de Antioquia al señor Ministro para adoptar un mecanismo contractual entre EADE y la Compañía Carboeléctrica de Sinfaná, para la eventual compraventa de energía eléctrica para atender el mercado de los usuarios regulados.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 145; 97/01/29
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS / COMPRA DE ENERGIA PARA ATENDER MERCADO REGULADO / Mecanismos Toda empresa comercializadora está obligada a comprar energía para sus usuarios regulados, en Bolsa o mediante contrato y, en éste caso, después de una convocatoria pública con las reglas especificadas en las Resoluciones CREG 0 20 y 021 de 1996. La convocatoria se dirigirá a todos los generadores o comercializadores del país, incluidos los que hayan anunciado su intención de operar en el futuro plantas de generación y de todas las ofertas recibidas, se escogerá la o las que tengan el menor precio. (Ofic. MMECREG - 145; 97/01/29)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá. D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX Ref: Comunicación 33459 recibida el 7 de enero de 1997
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la que Ud. nos solicita analizar y decidir sobre la propuesta que hace el Señor Gobernador de Antioquia al Señor Ministro para adoptar un mecanismo contractual entre EADE y la Compañía Carboeléctrica de Sinfaná.
Anexa Ud. las comunicaciones del Señor Gobernador y la que la Compañía le dirigió a él. Para dar respuesta a la propuesta debemos comenzar por señalar que toda empresa comercializadora, como EADE, está obligada a comprar energía para sus usuarios regulados o en Bolsa o mediante contrato y, en éste caso, después de una convocatoria pública con las reglas especificadas en las Resoluciones CREG 20 y 21 de 1996. La convocatoria se dirigirá a todos los generadores o comercializadores del país, incluidos los que hayan anunciado su intención de operar en el futuro las plantas de generación y de todas las ofertas recibidas, se escogerá la o las que tengan el menor precio. Si EADE hizo una convocatoria en esas condiciones y, de las ofertas recibidas, la de mejor precio es la que propone la fórmula contenida en la comunicación al Señor Gobernador de Antioquía, estará dentro de las normas ya citadas. Atentamente, EDUARDO AFANADOR IRIARTEDirector Ejecutivo, CREG
MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGIA
Santafé de Bogotá XXXXXXXXXXXXXX De manera atenta le remito la comunicación de 17 de diciembre de 1996, suscrita por el Gerente General de la Compañía Carboeléctrica de Sinfaná S.A., en la cual propone una fórmula tarifaria para la eventual compraventa de energía eléctrica que le haría EADE, para atender el mercado de los usuarios regulados. Comoquiera que la competencia para definir tales fórmulas, se encuentra asignada a esa Comisión, le solicito analizar y decidir sobre este particular, así como la viabilidad legal para celebrar directamente el contrato de compraventa de energía anunciado, a la luz de las normas que rigen la materia. Cordialmente,
RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI
Jefe (E) Oficina Jurídica
COMPAÑIA
CARBOELECTRICA
DEL SINFANA S.A.
Santafé de Bogotá, D.C., diciembre 17 de 1996 XXXXXXXXXXXXXX Apreciado señor Gobernador: De acuerdo con lo expresado en su última comunicación, en la cual señala que para realizar una contratación directa es necesario fundamentarse en los precios de la Bolsa de Energía, hemos diseñado conjuntamente con nuestros socios japoneses una fórmula que podría conciliar los precios de bolsa de energía con los requerimientos de un proyecto financiable por la banca internacional.
ELEMENTOS DE LA FÓRMULA: La fórmula tiene como punto de referencia los precios de la bolsa de energía.
La tarifa variará en cuanto a su componente de capacidad en dos períodos de diez años, y en
cuanto a su componente de energía se ajustará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor, que se supone será el costo del incremento del carbón ( ver gráfico ). La diferencia entre el precio promedio anual de la bolsa de energía y la tarifa realmente pagada, se contabilizará en una cuenta especial en la cual, si los precios de bolsa son inferiores a la tarifa pagada se generará un saldo a favor de EADE que se incrementará en tanto persista, con intereses a una tasa igual al Prime Rate más dos puntos. Si los precios de bolsa superan la tarifa pagada, la diferencia producirá un saldo a favor de la carboeléctrica que generará intereses a la misma tasa. La conciliación de esta cuenta especial se hará al término de los veinte años previstos en el contrato. Si el saldo final fuera a favor del EADE, la carboeléctrica reconocerá dicho dinero en acciones de la sociedad al valor intrínseco de las mismas en esemomento, hasta llegar al cien por ciento de la propiedad accionaria. Si por el contrario el saldo fuere a favor de la carboeléctrica, la sociedad condonará este valor garantizando de esta forma que el EADE nunca pague más del precio promedio ponderado registrado en la Bolsa. A manera de ejemplo, y como base del gráfico anexo explicativo de la fórmula, presentamos unas cifras que recogen los elementos de la misma: Tarifa promedio ponderada (20 años): US cent. / KWh 4,406 Tarifa primeros diez años (Capacidad + Energía): " 5,156 Tarifa siguientes diez años (Capacidad + Energía): " 3,656 Consideramos que la fórmula expuesta concilia los intereses del Departamento de Antioquia
con los de la banca internacional que financiaría el proyecto, convirtiéndolo en una realidad. Dejamos a consideración del Señor Gobernador la fórmula presentada. Cordialmente,
LUIS MIGUEL ALVAREZ HOYOS
GERENTE
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR Medellín, Diciembre 17 de 1996 XXXXXXXXXXXXXX Respetado Señor Ministro: De acuerdo con nuestras conversaciones pasadas, me permito remitirle para su estudio y consideración, la fórmula propuesta por los inversionistas privados que han constituido la "Compañía Carboeléctrica del Sinfaná S.A." sobre precios, de compraventa futura de energía. La fórmula presentada tiene como referencia, el precio promedio de la bolsa, proyectado según cifras de la UPME. De todas maneras, en el contrato respectivo se establecería que en el período de ejecución, que puede ser de 20 o de 25 años, el precio promedio de venta de energía no superará el precio promedio de bolsa, en el mismo período. Comprenderá Usted Señor Ministro que de aprobarse esta fórmula, se podrá desatar técnica y jurídicamente este proyecto de tanto interés para el Gobierno que presido, para el desarrollo socioeconómico de la región y del futuro energético nacional. Espero muy pronto su respuesta y le sugiero respetuosamente, que si lo cree conveniente, reciba Usted a los Directivos de la Carboeléctrica quienes estarán dispuestos a ampliar el contenido de su propuesta. Puede Usted contactarlos en Bogotá. Teléfonos: XXXXX, XXXXX,
XXXXX, Oficinas de Incorbank. Con un cordial saludo, ALVARO URIBE VELEZ Gobernador de AntioquiaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)