CREG - Concepto 970192 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970192 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
CONCEPTO CREG 0192 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SURTIGAS S.A. E.S.P
Fecha: 97/01/14
Radicación: 230 - 97/01/15
Tema: Consulta si la red interna y los trabajos de mantenimiento forman parte del servicio público de distribución de gas combustible.
Respuesta: Ofic. MMECREG -192; 97/02/04
RED INTERNA / Régimen Jurídico
Archivo: CSTGRINT.DOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Ref. Su Derecho de Petición distinguido con el No. 12-23991
Respetado Doctor: De manera atenta damos respuesta al asunto referenciado, recibido el pasado quince de enero, a través del cual solicita concepto sobre "si la red interna y los trabajos de mantenimiento de la misma, forman parte del servicio público de distribución de gas combustible".
A continuación nos permitimos presentar un análisis de la normatividad aplicable al caso por el que Usted consulta:
1. La Ley 142 de 1994 definió de manera expresa cada uno de los servicios públicos domiciliarios que regula, y otros términos que en ella se utilizan. Las definiciones allí establecidas deben ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de dicha Ley (
Artículo 14). El servicio público de gas combustible, lo define así: "Servicio público domiciliario de gas combustible . Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de
Artículo 14). El servicio público de gas combustible, lo define así: "Servicio público domiciliario de gas combustible . Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición ..." - Art. 14.28. (Subrayamos). La Red Interna, fue definida por la Ley 142 así: "Red Interna. Es el conjunto de redes, tuberías o accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor . Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere". Art. 14.16 (Subrayamos).
2. De las normas transcritas se deduce:a) La distribución de gas combustible está concebida como el conjunto de actividades que el prestador ordena u organiza para llevar el gas por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, "incluyendo su conexión y medición". Nótese que estos dos últimos términos están referidos a las actividades de conectar y medir el suministro del servicio. Se entiende entonces que la ley señala límite al conjunto de actividades que comprende la distribución, la cual solamente comprende hasta las de conexión y medición del servicio prestado al usuario. b) La Ley 142 de 1994 diferencia claramente la red que utiliza el usuario a partir del medidor
para recibir el servicio de gas combustible, del sistema de suministro del servicio público de la empresa, es decir, distingue la conexión propiamente dicha que incluye la acometida y el medidor (Art. 97), de la red interna del usuario.
3. El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Res. CREG 067 de 1995), establece en su apartado 4.14 que "los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 0 39 del 23 de octubre de 1995)".
La Resolución 057 de 1996, que incorporó y sustituyó la Resolución 0 39 de 1995, dispone que "la red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona cualificada podrá prestar el servicio". - Art. 108. Parágrafo. (subrayamos). Como lo disponen estas normas, una empresa prestadora del servicio público de gas combustible no está facultada para realizar con exclusividad el negocio de la red interna , de tal manera que tanto los elementos necesarios, como la construcción y mantenimiento de dicha red, los puede suministrar y realizar la persona que escoja el usuario en ejercicio del derecho que le otorga la Ley 142 de elegir libremente el prestador del servicio y el proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. (Art. 9.2).
4. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la CREG-057 de 1996, el servicio de distribución es regulado por dos componentes: "Cargo de la Red" y "Cargo por Conexión"; este último incluye solamente "acometida y medidor". Es decir, no se incluye la red interna dentro del cargo de conexión que integra el valor del servicio de distribución.
5. En conclusión, como se establece de la normatividad anteriormente señalada, las actividades propias para la construcción de la red interna y su mantenimiento no están comprendidas dentro de la actividad de gas combustible, por ello pueden ser realizadas por cualquier persona cualificada, distinta de los prestadores de servicios que regula la Ley 142 de 1994. Las actividades comprendidas dentro de los servicios que regula dicha ley sí deben ser realizadas exclusivamente por los prestadores allí autorizados para ello.
Cabe precisar que el mantenimiento de la instalación del usuario es de responsabilidad de éste, quien debe mantenerla en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por el distribuidor (Res. CREG 067de 1995, num.- 4.22). El distribuidor está obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente, a solicitud de éste, o por su propia iniciativa con intervalos no superiores a cinco años, (Ibídem; 5.23), pero el cumplimiento de esta obligación no faculta al distribuidor a imponer al usuario que sea la empresa la que deba realizar dicho mantenimiento. En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta. Este concepto se emite conlos alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Surtigas S.A. E.S.P. La Llamita de la Comodidad 12Cartagena de Indias,
XXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Consulta Servicio Público.
XXXXX, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.411 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi calidad de Representante Legal de Surtigas S.A. -E.S.P., en ejercicio del derecho de petición consagrado en los Artículos 23 de la Constitución Nacional y 5 del Código Contencioso Administrativo, le solicito nos conceptúe si la red interna y los trabajos de mantenimiento de la misma, forman parte del servicio público de distribución de gas combustible? Cordialmente,
LUIS GUILLERMO OTOYA GERDTS
Representante Legal
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)