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CREG - Concepto 970234 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970234 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 970234 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 11 de Febrero de 1997

MMECREG234

XXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación 6614 del 18 de diciembre de 1996, dirigida al Sr. Ministro de Minas y Energía.

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde plantea algunas inquietudes sobre la asignación de

los costos de la generación fuera de mérito que se estableció en las Resoluciones 035 y 049 de 1995, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Al respecto, deseamos hacer las siguientes precisiones:

1. Mediante la Resolución 099 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció una nueva reglamentación sobre la asignación de los sobrecostos en la operación por concepto de restricciones de transporte. Dicha reglamentación busca asignar tales sobrecostos al agente causante de los mismos, y como tal recoge gran parte de las inquietudes presentadas por las empresas del sector, y el mismo Consejo Nacional de Operación, sobre la reglamentación anterior.

2. No obstante, durante el primer semestre del año, la Comisión hará un estudio detallado del tratamiento de la generación fuera de mérito por restricciones de transporte, y de otros servicios complementarios del Mercado Mayorista de Energía en Colombia, a partir del cual pueden surgir mayores refinamientos a este tema y/o modificaciones de ciertos aspectos del mercado, tendientes a eliminar las imperfecciones que puedan existir en el mismo.

3. Respecto de la generación de seguridad que se requiera por falta de capacidad de transformación en las subestaciones de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, debe tenerse en cuenta que tales subestaciones permiten que los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local reciban energía del Sistema Interconectado Nacional. Como tal, los costos de los equipos existentes actualmente en subestaciones, son remunerados por los comercializadores de esa zona por la vía de los cargos estampilla que cobran los distribuidores a quienes hagan uso de sus redes.

4. Ante la existencia de una restricción de este tipo, de acuerdo con la reglamentación vigente, la empresa

distribuidora puede solicitarle a la empresa que le presta el servicio de conexión al Sistema de Transmisión Nacional una modificación de la conexión, con el fin de ampliar la capacidad misma; en este caso, se modifica el contrato de conexión para incluir las nuevas obligaciones de cada una de las partes. Inclusive, la misma distribuidora puede acometer por cuenta propia la ampliación de la conexión existente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG-094 de 1996. Con lo anterior, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas por ustedes. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Cartagena, 18 de diciembre de 1996 Señores

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

XXXXXXXXXXXXXX Cordial Saludo: En la Res, CREG No. 035/95 y 049/95, se definieron restricciones eléctricas en el SIN y se catalogaron en globales y locales, definiéndose también la forma en que estas serían pagadas por los diferentes agentes.

En el área eléctrica de Bolívar, se presenta una situación sui-generis, básicamente por la coexistencia de dos comercializadores que compiten en el mercado Otros casos del país, involucran compromisos entre generador embebido y comercializador de manera que la competencia no se presenta., y por el hecho de ser de CORELCA, la propiedad y operación de los puntos de conexión al STN. Las inversiones efectuadas por Electribol en los tres (3) últimos años, específicamente una nueva subestación 66/13.8 KV y dos (2) líneas de subtransmisión a 66 KV, han disminuido las restricciones y en la actualidad se

efectúan estudios eléctricos para colocarlas en el mínimo posible mediante la conexión de una de las líneas nuevas a la subestación de Termocartagena. Precisamente esos estudios indican como origen de la restricción eléctrica del área de Bolívar, la baja capacidad de los equipos de conexión eléctrica al STN, de propiedad de CORELCA; en otras palabras está fuera de nuestro alcance su eliminación. Sin embargo la señal económica (el cargo), le llega en forma errónea a nuestra empresa, AGRAVANDO LA YA DIFICIL SITUACION ECONOMICA CREADA, AL TENER QUE COMPETIR EN

FORMA DESVENTAJOSA EL MERCADO NO REGULADO.

La forma más expedita y económica de eliminar las restricciones Electribol instaló 20 Mvares a finales de 1995, con lo cual se llevó el F.P. alrededor de 0.94-0.96, y garantizar un crecimiento de la demanda en el mediano plazo, es reemplazar los dos (2) transformadores de 220/66 KV, 100 MVA, que tiene Corelca en la subestación Ternera por unos de mayor capacidad.. Esta situación se ha indicado en las reuniones que se han efectuado entre CND, CORELCA, PROELECTRICA y nuestros delegados, sin obtener una respuesta satisfactoria. Por la restricción eléctrica local, que origina el despacho por fuera de mérito de las unidades de Proeléctrica, la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR ha pagado una suma cercana a los US$2.6 MM en lo que va corrido de Julio/95 a Octubre/96. Igualmente paga nuestra empresa un cargo mensual por concepto de derechos de conexión y uso de la red de transmisión regional, (equipos de conexión) cuyo sentido es la renovación de los activos y por el cual

CORELCA ha recaudado la suma aproximada a los US$1.2 MM V.P. Como puede observar a la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR le han asignado el pago de una restricción local, como señal económica, tendiente a justificar económicamente los proyectos que reduzcan su magnitud; más no siendo esta empresa propietaria de los activos causantes de la restricción, no es de su responsabilidad las inversiones correspondientes. Solicítole, su gestión tendiente a recuperar esta suma, y conseguir que la CREG le dé una adecuada interpretación física y económica a éste fenómeno. Atentamente, Ramón León Hernánde

GERENTE

C.C. Subg. Técnica. Jefe División Centro de Control. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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