CREG - Concepto 970235 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970235 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0235 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,11 de Febrero de 1997
MMECREG235
XXXXXXXXXXXXXX Ref: Comunicación de feb. 05/97
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre la interpretación legal y reglamentaria de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Al respecto deseo manifestarle lo siguiente: - La actividad de transporte en términos reglamentarios, es desarrollada por aquellos agentes que posean activos de transporte de electricidad y presten el servicio correspondiente en cualquiera de los siguientes sistemas: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL), de acuerdo con las definiciones establecidas en la Resolución CREG-001 de 1994. El marco regulatorio definido por la CREG, establece un tratamiento independiente para el Sistema de Transmisión Nacional (STN), siendo comunes las reglas regulatorias aplicables a los Sistemas de Transmisión Regionales (STR's) y Sistemas de Distribución Locales (SDLs). - Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1o. de la Ley 143 de 1994, se consideran actividades del sector la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La anterior clasificación ha dado origen a cuatro tipos diferentes de agentes económicos sectoriales: Generadores, Transmisores, Distribuidores y Comercializadores. En consecuencia con lo anterior y en el caso particular de la EEB, pueden extractarse las siguientes conclusiones, dirigidas a resolver las inquietudes por usted planteadas: - La EEB con la agrupación de activos por usted planteada, podría clasificarse así: Agente Económico Nivel de Tensión Activos Marco Regulatorio Aplicable Transmisor 230 kv. STN 115 kv. y 57.5kv. STR's y SDL's Distribuidor -34.5 kv. STR's y SDL's Esta agrupación corresponde a la unificación como agente económico de las actividades que desarrolla la
empresa en el STN y en su STR, independizando las actividades que desarrolla en su SDL. Se disocia el marco regulatorio aplicable, pero se unifica el concepto funcional de transmisión. - La EEB con una agrupación alternativa de activos, podría clasificarse así: Agente Económico Nivel de Tensión Activos Marco Regulatorio Aplicable Transmisor 230 kv. STN Distribuidor 115kv. y 57.5 kv. STR's y SDL's -34.5 kv STR's y SDL's Esta agrupación resulta de la unificación de los marcos regulatorios aplicables a las actividades que desarrolla la empresa. De disocia el concepto funcional de la transmisión, pero se unifica el marco regulatorio aplicable. Cualquiera de las opciones planteadas es válida y depende de la empresa y de los objetivos que busca, seleccionar una de las alternativas. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Santafé de Bogotá D.C. Febrero 5 de 1997 Señores Comisión de Regulación de Energía y Gas XXXXXXXXXXXXXX Por intermedio de la presente, solicito su colaboración urgente, con el propósito de precisar o aclarar la interpretación de la ley y las resoluciones reglamentarias, que a continuación exponemos, en relación con el sistema actual de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Aplicando las definiciones establecidas en la ley 143 del 11 de julio de 1994, en su artículo 11 y la resolución 003 del 2 de noviembre de 1994 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su artículo 1, el actual
sistema de nuestra empresa de Energía estaría constituido por:
1. Un sistema de transmisión nacional compuesto por el conjunto de las líneas de transmisión y las subestaciones con sus equipos asociados, que operan a niveles de tensión iguales o superiores a 220kV, propiedad de la empresa.
2. Un sistema de transmisión regional compuesto por el conjunto de las líneas de transmisión y las subestaciones con sus equipos asociados, que operan a niveles de tensión de 115kV y 57.5kV.
3. Un sistema de distribución local compuesto por todas las redes de distribución y las subestaciones con sus equipos asociados que operan a niveles de tensión de 34.5kV o inferiores.
Como conclusión, podríamos resumir que la actividad de transmisión de la empresa se desarrollaría sobre las líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a niveles de tensión de 230kV, 115kV y 57.5kV; y la actividad de distribución sobre las redes de distribución y las subestaciones con sus equipos asociados que operan a niveles de tensión de 34.5kv o inferiores. Agradecemos su oportuna y pronta respuesta al fax: 2215498,2219907 ó 2220758. Atentamente Ramiro Rueda Bueno Jefe Departamento de Control y protecciones Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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