CREG - Concepto 970244 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970244 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 0244 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C. 11 de Febrero de 1997
MMECREG244
XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Comentario respecto al cumplimiento del artículo 181 de la Ley 142 de 1994 y 4o. de la Ley 286 de
1996.
Respetado Señor: Por medio de la presente damos respuesta a su solicitud con número de radicación interna 509 del 3 de Febrero
de 1997, mediante la cual nos informa sobre la aplicabilidad del artículo 181 de la Ley 142 de 1994 y 4o. de la Ley 286 de 1996. Respetando los razonamientos expuestos en su misiva, debemos agregar que la obligación establecida en el artículo 181 se refiere es a las empresas de servicios públicos existentes con anterioridad o al momento de entrar en vigencia la Ley 142, es decir al 11 de julio de 1994, y no a aquellas que pudieran ser creadas con posterioridad, aún cuando hayan comenzado a prestar sus servicios, como es el caso de ustedes. El artículo 181 dispone "Todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando sus servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación". (Subrayado nuestro). La norma está referida es a las empresas que al 11 de julio de 1994 estaban prestando sus servicios, fecha en la cual ustedes, como continúa ocurriendo hoy en día, no habían comenzado a prestar ningún tipo de servicio público, razón por la cual es claro que la norma no les puede ser aplicable. Confiando de esta manera haber dado respuesta a su solicitud, Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo. Santafé de Bogotá D.C., febrero 3 de 1997 Señores COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG) XXXXXXXXXXXXXX Ref: Cumplimiento del artículo 181 de la Ley 142 de 1994 y 4o de la Ley 286 de 1996.
Por solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos, deseo comunicarle que la empresa Grancolombiana de Gas E.S.P. que está registrada en la Superintendencia de Servicios público bajo el NUIR: 2-11001000-8, hasta el momento se encuentra exenta del cumplimiento del artículo 181 de la ley 142 y 4o de la Ley 286 de 1996 a la que hace referencia la Circular Externa 000013. Esta circunstancia se debe a que Grancolombiana de Gas E.S.P. no ha comenzado a prestar servicios ya que fue creada para participar en las Invitaciones Públicas del Ministerio de Minas y Energía para la contratación de Areas Exclusivas para la prestación del servicio público de distribución de gas por red. Dichas Investigaciones Públicas se encuentran en curso en la actualidad. Le agradezco cualquier comentario referente a esta notificación. Atentamente, Nicolás Acuña Vesga Gerent Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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