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CREG - Concepto 970254 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970254 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO CREG 0254DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. 11 de Febrero de 1997

MMECREG254

XXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación de ene. 20/97, Rad. CREG-0320

Aprecidado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual plantea inquietudes sobre las medidas adoptadas

por la Comisión mediante Resolución CREG-103 DE 1996 (Cargos por Servicios CND y CRDs). En relación con las observaciones efectuadas manifestamos lo siguiente:

1. La Resolución CREG-103 de 1996, establece los cargos por los servicios que prestan los centros de control a los agentes del mercado mayorista. Los cargos están compuestos por una componente que remunera la inversión en infraestructura y por una componente que remunera los costos variables asociados con los servicios que presta cada centro en el mercado mayorista de electricidad.

La componente de inversión establecida para los CRDs ($ 1.651 millones pesos de junio de 1996), difiere en 1,333 millones de la componente de inversión establecida para el CND, debido a la aplicación de los siguientes criterios: - Para los CRD's se tomó como costo de la estación maestra, el 75% del costo correspondiente establecido para el CND. Lo anterior teniendo en consideración las funcionalidades adicionales de este último, en cuanto a generación, despacho y coordinación. - Para los CRD's se tomó como valor de los computadores y software de oficina, el 50% del valor correspondiente establecido para el CND. Este último requiere mayor cantidad de personal y por ende mayor cantidad de equipo, para cumplir con sus funciones. Adicionalmente, requiere de software y hardware especializado para realizar las labores de planeamiento indicativo. - Para los CRD's se tomó como valor del edificio, el 75% del valor correspondiente establecido para el CND. Lo anterior en consideración al tamaño que requieren las instalaciones de este último. Para los ítems restantes, que conforman la infraestructura de los centros de control, se tomaron estructuras de costos idénticas. El resultado obtenido fue consistente y convenientemente avalado, al comparar el costo de

adquisición de un centro de control nuevo, con la anualidad que por concepto de infraestructura se le reconocerá a los CRD's.

2. El tratamiento de la componente variable establecida en la Resolución para el CND y para los CRD's, difiere en consideración a los siguientes aspectos: El CND debido a sus funciones y a las responsabilidades que les fueron asignadas por la ley y por la reglamentación, requiere de mayor número de personal que los CRD's.

Para establecer los costos variables de los CRD's, se tuvieron en cuenta los costos y gastos reportados a la CREG por los distintos centros de control. La información remitida, previamente analizada por un consultor externo, se encontró razonable y pudo avalarse en términos comparativos. - Con base en los costos y gastos variables reportados por los centro, se establecieron costos unitarios por subestación del STN atendida, diferenciando el componente correspondiente a los AOM del componente asociado con el esquema de comunicaciones (incluyendo RTU's y canales de comunicación). La formulación permite que ante un aumento en el número de subestaciones atendidas, se ajuste de manera automática la remuneración obtenida por los distintos centros. - Una diferenciación importante que existe entre el CND y el DRD's es el grupo objetivo de agentes que prestan el servicio. Mientras que el CND sirve de manera exclusiva a todos los agentes del mercado mayorista, los CRD's atienden requerimientos de agentes regionales y locales (STR's y SDL's). En consecuencia, no puede pretenderse que los costos totales de los CRD's sean cubiertos por los agentes del mercado mayorista. Los agentes regionales y locales que reciben servicios de estos centros, deben participar en la remuneración de la

estructura de costos totales. Aún cuando las aclaraciones anteriores precisan el alcance de la Resolución CREG-103 de 1996, manifestamos que las inquietudes planteadas son válidas, en el sentido de que la reglamentación vigente se debe complementar, definiendo los Cargos que deben pagar los Transmisores Regionales y Distribuidores Locales, a los Centros Regionales de los cuales obtienen servicios. Si bien de momento, unos Cargos que se establezcan con esta orientación, resultarían en un cruce de cuentas en los estados contables de las mismas empresas (Empresa-Distribución y Empresa-CRD), es necesario llevarle la señal económica correspondiente, a los suscriptores ubicados en las respectivas áreas del influencia de los Centros. Para el establecimiento de los Cargos mencionados, la Comisión está a la espera de los estudios que sobre activos y costos de distribución, deben presentar las empresas del sector en el mes de septiembre del presente año. Solamente cuando se revisen y ajusten las estampillas vigentes, de cuyo monto y aplicación dependen los ingresos de las distribuidoras, éstas últimas estarán en capacidad de pagar por concepto de los servicios que reciben de los Centros Regionales de Despacho. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA C

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA H

Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.- E.S.P. E Manizales - Colombia C 003-97Manizales, XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Resoluciones 102 y 103 de noviembre 19 de 1996.

Estimado XXXXX: La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. adelanta en la actualidad la construcción del Centro Regional del

Despacho (CRD), el cual demandará una inversión final cercana a los once mil millones de pesos. La administración, operación, mantenimiento y actualización de este Centro de Control, tendrá unos costos importantes para CHEC. Los ingresos derivados de la aplicación de la metodología dada por la resolución CREG 103 de 1996, son insuficientes para cumplir los requerimientos exigidos en las mismas resoluciones, ya que solo cubren el 60% de las necesidades. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos la revisión de los parámetros que sirvieron de base para ajustarlos de acuerdo con las necesidades reales. Atentamente, OSCAR VÉLEZ GÓMEZ Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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