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CREG - Concepto 970296 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970296 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0296 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,18 de Febrero de 1997

MMECREG296

XXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación 669439 del 27 de enero de 1997

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita el concepto de la Comisión sobre la agrupación

de las diferentes medidas de un usuario con conexiones a diferentes niveles de tensión de la red de distribución, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones.

1. La Resolución CREG-054 de 1994 establece la siguiente definición de usuario No Regulado: Usuario no regulado. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. El nivel señalado podrá ser revisado por la Comisión.

2. Posteriormente, mediante la Resolución CREG-024 de 1996 se amplió esta definición, quedando en las siguiente forma: ARTICULO 1o.: Definición de usuario no-regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos.

Sus compras de electricidad se realizan a preciso acordados libremente.

3. Además de estas definiciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG054 de 1994, que establece: Excepto por lo indicado más adelante en los párrafos 3 a 5, el negocio de un comercializador correspondiente al suministro de energía eléctrica al mercado competitivo no suministrará energía a un usuario cuya demanda, medida en un solo sitio individual de entrega, sea inferior al límite establecido para los usuarios no regulados.

4. En el caso de los usuarios con conexiones a diferentes niveles de tensión en la red distribución, así se trate de un mismo predio, es claro que no existe un único sitio de entrega de la energía, lo que implica el establecimiento

de precios para cada uno de los puntos individuales de entrega, y la diferenciación de estos precios no es solamente los cargos de transporte, ya que las pérdidas de energía involucradas en cada transacción son diferentes.

5. Con base en las anteriores consideraciones, el límite establecido por la Comisión para la comercialización de energía en el mercado no regulado debe ser verificable en cada uno de los puntos de entrega de energía a los usuarios a los que se les esté dando este tratamiento.

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente las inquietudes planteadas en su comunicación. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo Empresas Públicas de Medellín MEDELLIN-COLOMBIA Enero 27 de 1997

XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sistemas de Medición En el caso de consumidores con demanda superior a un Megavatio es frecuente encontrar que una instalación, entendida está enmarcada en las definiciones de la Comisión, hay doble o múltiple alimentación y con diferentes niveles de tensión.

Para terminar de cumplir los requisitos de la definición de instalación surge la inquietud de qué es unidad de medida. En tal sentido encontramos que en cada uno de los alimentadores se colocan transformadores de medida y un contador asociado a ellos, las señales de éstos se ingresan a un elemento que las totaliza en cada momento y se obtiene entonces el consumo total de la instalación en forma permanente. Parecería en consecuencia que hay una discrepancia con la condición de una sola medida para toda la instalación, sin embargo consideramos que esta discrepancia no existe por cuanto la solución técnica es la única posible y adicionalmente las medidas de cada una de las alimentaciones deben conservarse para efecto de liquidación de

los cargos por transporte que se deben pagar al transportador, distribuidor, que presta el servicio. Para evitar conflictos creemos necesario que la Comisión confirme nuestra posición y si es del caso se expida la resolución correspondiente. Agradecemos su pronta atención por cuanto tenemos varios consumidores en la circunstancia arriba enunciada que quieren hacer sus contrataciones de energía de acuerdo con las condiciones de mercado no regulado para el total de sus necesidades de energía. Atentamente,

FRANCISCO LEÓN VELÁSQUEZ

Ingeniero Asistente Gerencia Distribución Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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