CREG - Concepto 970342 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970342 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 342 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,25 de Febrero de 1997
MMECREG342
XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud para que se determine el porcentaje de la contribución o subsidios que deben cobrarse al sector de alumbrado público.
Respetado Señor: De la manera más atenta damos respuesta a su solicitud con número de radicación interna 087 del 27 de enero de
1997, mediante la cual solicita que se determine el porcentaje de la contribución o subsidios que deben cobrarse con miras a establecer una tarifa de energía eléctrica para el sector del alumbrado público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, y como lo reitera la Ley 286 de 1996, solamente están obligados a pagar contribución de solidaridad los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales. La Resolución 080 CREG de 1995 (por la cual se adoptan las tarifas que actualmente rigen para el sector eléctrico) establece el factor de contribución para cada sector de consumo. Específicamente para el alumbrado público, ese factor es igual a cero (Anexo II.) En cuanto a los subsidios, el numeral 7o del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que "Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3". (Subrayado nuestro). La Ley 286 de 1996 precisa que los subsidios solo se aplicarán a los estratos 1, 2 y 3 de las áreas urbanas y rurales. Las normas señaladas excluyen por tanto cualquier otro tipo de usuario o servicio que deba pagar contribuciones o que pueda beneficiarse de los subsidios, razón por la cual el servicio de alumbrado público no puede ser objeto de la aplicación de contribuciones ni de subsidios, por lo que la tarifa es igual al costo de prestación del servicio. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA "ICEL"
ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A.
32Ibagué
XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Porcentaje de contribución.
Respetado XXXXX: Con miras a establecer una tarifa de venta de energía para el sector de alumbrado público, la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. se permite solicitar que se determine el porcentaje de la contribución ó subsidios que deben cobrarse a este sector.
Agradezco su gestión. Cordial saludo,
FERNANDO AUGUSTO GUERRERO DURAN
Norma Constanza P. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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