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CREG - Concepto 970475 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970475 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 970475 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 17 de marzo de 1997

MMECREG 475

XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud de aclaración por parte de la CREG si un cliente del sector oficial al pasar al mercado no regulado, está sujeto al pago de contribución de solidaridad.

Respetado Señor: De la manera más atenta damos respuesta a su solicitud recibida el 3 de Marzo de 1997, mediante la cual nos solicita aclaración acerca de si la Base Naval ARC Málaga, como cliente suyo, al pasar al mercado no regulado, está sujeto al pago de contribución de solidaridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, y como lo reitera la Ley 286 de 1996, solamente están obligados a pagar contribución de solidaridad los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales. La Resolución 080 CREG de 1995 (por la cual se adoptan las tarifas que actualmente rigen para el sector eléctrico) establece el factor de contribución para cada sector de consumo. El Anexo II de ésta Resolución ha establecido que el factor para el sector oficial es igual a cero. La Ley 286 en su artículo 5o. establece igualmente quienes deben pagar la contribución, refiriéndose a usuarios regulados y no regulados y dentro de ellos no se enuncia el sector oficial. Esto significa que independientemente de que se trate de un usuario regulado o no, es la ley la que establece quienes pagan contribución y quienes no. Las normas señaladas excluyen cualquier otro tipo de usuario o servicio que deba pagar contribución, razón por la cual se concluye que para el sector oficial la tarifa aplicable será igual al costo de prestación del servicio. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo. EPSA Santiago de Cali, 28 de febrero de 1997 XXXXXXXXXXXXXX La Base Naval ARC Málaga, entidad que figura como cliente de EPSA con tarifa oficial, en la actualidad no

paga contribución por concepto de solidaridad y ha manifestado su intención de pasar al Mercado No Regulado En este sentido, y después de consultar la Ley 286 de julio de 1996 que no aclara este aspecto particular, estamos solicitando aclaración por parte de la CREG si este cliente, al pasar al Mercado No Regulado, está sujeto al pago de contribución de solidaridad. Agradezco su colaboración, Cordialmente, DIEGO A. MORENO Jefe Unidad Planeación-Generación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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