CREG - Concepto 970485 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970485 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 970485 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C. 17 de marzo de 1997
MMECREG 485
XXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Su comunicación OF-DF 016.
Apreciado Doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia por medio de la cual solicita concepto acerca de la posibilidad de seguir otorgando tarifas especiales para entidades oficiales a las cuales se les venía otorgando, según lo había
establecido la resolución 036 de 1987 expedida por la Junta Nacional de Tarifas. Sobre el particular nos permitimos manifestarle. 1o.) La Ley 142 de 1994, artículo 87, numeral 4 ordena que las tarifas que se cobren a los usuarios por el consumo deben reflejar los costos económicos en que incurren las empresas para garantizar la prestación del servicio, incluyendo la expansión, reposición, mantenimiento, administración y operación. La Resolución 080 de 1995 es desarrollo de tales criterios. 2o.) La citada ley, en el artículo 99 numeral 9o, prohibe exonerar a los usuarios del pago del servicio. Sin embargo, dicha norma estableció la posibilidad de otorgar subsidios a los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% para el estrato 2, ni superior al 50% para el estrato 1., aunque durante el período de transición están sujetas a unos topes diferentes según los niveles de subsidio que otorgaba cada empresa a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994. 3o.) Si la tarifa especial a que se refiere su comunicación significa pagar un valor menor del costo de prestación del servicio, eso implica necesariamente un subsidio y éste solo puede otorgarse de acuerdo con la ley. A partir de la vigencia de la Resolución 080 de 1995, la cual fijó normas en materia tarifaria para todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el País, quedaron derogadas las normas que sobre esa misma materia estaban contenidas en normas anteriores de la Junta Nacional de Tarifas.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
OF-DF 016
San Juan de Pasto, Febrero 6 de 1997 Señores Comisión Reguladora de Energía y Gas XXXXXXXXXXXXXX REF: Resolución # 036 del 21 de Abril de 1987 La Resolución 036 del 21 de Abril de 1987, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, en su Artículo 1o, determina una tarifa especial a ciertas entidades oficiales sin ánimo de lucro y otras a las cuales la Empresa considera conveniente. A partir de Noviembre de 1996, la Empresa suprimió éstas tarifas especiales. Las Entidades afectadas han elevado solicitud en el sentido de mantener las tarifas especiales en razón al alto costo de la energía y sus precarias condiciones económicas. Muy comedidamente solicitamos su concepto en el sentido de ser probable el mantener tarifas especiales que alcanzaban descuentos del 20%. Agradecemos su amable atención. Atento Saludo,
ALVARO NUÑEZ RODRIGUEZ
Jefe División Facturación
CEDENAR S.A. E.S.P.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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