CREG - Concepto 970486 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970486 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 970486 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 970486 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 0486 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C., 17 de marzo de 1997
MMECREG 486
XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud de dar tratamiento especial en las tarifas de electricidad a todas las escuelas y colegios del municipio de La Plata (Huila).
Respetado Señor: Por medio de la presente damos respuesta a su misiva recibida el 18 de Febrero de 1997, en la cual solicita a esta
Comisión dar un tratamiento especial a las tarifas de electricidad aplicadas a las escuelas y colegios de esa región del sur-occidente huilense. Sobre el particular nos permitimos informarle: 1o. El régimen tarifario legalmente está sujeto, entre otros, a los criterios de solidaridad, redistribución de ingresos, eficiencia económica y suficiencia financiera establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994. El criterio de solidaridad y redistribución significa que "al diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas." Inciso 7o. Art. 6o. Ley 143 de 1994. El principio de suficiencia financiera, establecido en el inciso 3o del artículo 44 de la Ley de la Ley 143 de 1994 implica que "las empresa eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos." 2o. Su solicitud se refiere al otorgamiento de un especial tratamiento tarifario en las tarifas de electricidad a los colegios y escuelas de esa zona. Si ese especial tratamiento significa autorizar tarifas que impliquen cobrar menos de lo que cuesta el servicio, ello constituye un subsidio; segundo, cualquier subsidio que se pretenda ortorgar debe estar previamente financiado y solamente puede ser destinado a los usuarios de los estratos I, II y
III; tercero, que las escuelas y colegios son usuarios no residenciales, razón por la cual legalmente no pueden ser beneficiarios de subsidios. Esa clase de entidades, en cambio, están exentas del pago de contribuciones, según lo establece la Ley 286 de 1996 como se indica enseguida. En todo caso, dentro de las funciones de la CREG no se encuentra la de autorizar "tratamientos especiales". 3o. Podemos informarle que el artículo 5o. de la Ley 286 de 1996 en su inciso 2o establece que: "Quedan excluidas del pago de la contribución, las entidades establecidas en el numeral 7o del artículo 89 de la Ley 142 de 1994", norma que se refiere a hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asisitenciales sin ánimo de lucro. Por tanto, las escuelas y colegios que se encuentren dentro de las condiciones a que se refiere esa norma, pueden exigir a la empresa que les presta el servicio que no les cobre la contribución de solidaridad sobre el valor del suministro. Esa prerrogativa la concede directamente la ley y no requiere autorización de la Comisión. Esperando haya sido resuelta de esta manera su inquietud, Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL HUILA
ALCALDIA MUNICIPAL
LA PLATA
070 La Plata, 13 de febrero de 1997
XXXXXXXXXXXXXX Respetado XXXXX: En nombre y representación del municipio de La Plata, Departamento del Huila, profundamente preocupado por la crítica situación económica en que nos tiene sumido la broca del café, que acabó con el cultivo más importante
de nuestro municipio, y ante las exigencias cada vez mas grandes de recursos de inversión, me llevan a solicitar un especial tratamiento en las tarifas de electrificación aplicadas a todas las escuelas y colegios de esta importante región del Sur-Occidente Huilense. Tengo seguridad de que mi solicitud será escuchada, para así disponer de unos recursos más para el desarrollo de otras obras importantes en esta Villa de San Sebastián de La Plata, que a pesar de ese nombre, la única esperanza que tiene son necesidades para adelantar Agradezco la atención. JORGE EDUARDO DURAN ROZO Alcalde Municipal Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×