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CREG - Concepto 971 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 971 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 971 DE 2008

(marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Asunto: Consulta sobre Declaración de Interés

Radicado CREG E-2008-001161

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente consulta: “La resolución CREG No 111 del 19 de diciembre de 2007, establece en el artículo 2 que, para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos: “(…) 3. Habiendo entregado el formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la identidad del

agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.” Con base en lo anterior, entendemos que la justificación de que trata el precitado numeral, corresponde al documento con el cual el agente sustituto acredita ante la CREG, que es el nuevo titular del proyecto. Por otra parte, dado que la regulación no indica el momento en el cual se debe acreditar dicho cambio, con base en el cronograma existente para participar en la primera subasta, concluimos que el agente sustituto puede presentar dicho documento el 31 de marzo de 2008, junto con la declaración de parámetros. ¿Es correcta nuestra interpretación?” Respuesta: El artículo 2 de la Resolución CREG-111 de 2006 expresamente regula los eventos en los cuales se tendrá como no declarado el interés para participar en la Subasta. Particularmente, el ordinal 3, que usted cita, prevé que se tendrá como no declarado dicho interés cuando la persona interesada o agente posteriormente cambia la identidad del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio, regla que, según entendemos, aplica para el cambio de la identidad del agente cualquiera que sea la etapa en que se presente, hasta la asignación de las Obligaciones de Energía Firme. A contrario sensu, se deduce de esta misma regla que la persona interesada puede cambiar válidamente la identidad del agente que declaró el proyecto, en cualquier etapa hasta la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, si aporta los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio. A partir del momento en que se asignan las Obligaciones de Energía Firme el cambio de sujeto al que se hizo la

asignación debe hacerse de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG-071 de 2006, especialmente en sus artículos 11 y 13. Por “respectivos documentos” en este caso entendemos aquellos documentos que son idóneos para probar, en cada caso concreto, las razones por las que se cambió la identidad del agente que declaró el proyecto. Por ejemplo, si cambió la identidad del agente porque la persona jurídica que hizo la declaración de interés cambió de denominación o razón social, deberá aportarse copia de la escritura pública en la que consta ese cambio; si cambió porque quien declaró el proyecto lo cedió o enajenó a otra persona, deberán aportarse los respectivos documentos que legalmente son idóneos para probar esta cesión o enajenación, etc. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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