🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 971172 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 971172 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 971172 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 971172 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 1172 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: PERSONERIA DE NEIVA. Comunicación No.— de 23 de mayo de 1997. Radicado CREG2322 de 27 de mayo de 1997.

PETICION: Se solicita revisar el aumento en el cargo fijo del servicio de gas natural, que se cobra a los usuarios del servicio en el municipio de Neiva.

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG-1172 del 18 de junio de 1997: " Para establecer las fórmulas tarifarias en las cuales las empresas deben definir la estructura de tarifas que

aplicarán en el servicio público domiciliario de gas combustible, la CREG está sujeta a los criterios que rigen el régimen tarifario definido por la ley 142 de 1994. Entre dichos criterios, rigen los de eficiencia económica, suficiencia financiera y solidaridad ( art. 87). Mediante Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión aprobó la fórmula tarifaria con base en la cual todas las empresas que prestan el servicio público domiciliario de gas combustible en el país deben definir su estructura de costos, es decir, que no se aplica exclusivamente a la empresa ALCANOS DEL HUILA. Dicha fórmula, precisamente en desarrollo de los criterios consagrados en la ley 142 de 1994, permite a las empresas recuperar los costos de prestación del servicio dentro de las condiciones de suficiencia y eficiencia. Incluye los componentes correspondientes a las actividades de compra del gas, transporte, distribución y comercialización al usuario regulado. A su vez, el componente de distribución incorpora todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.Según la fórmula tarifaria general aprobada por la Resolución CREG-057 de 1996, el componente de distribución se remunera mediante un cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt), el cual se aprueba individualmente para cada empresa. Los demás componentes de la fórmula también deben determinarse de acuerdo con la metodología aprobada por la CREG. (...)". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...