CREG - Concepto 971172 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 971172 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 971172 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 971172 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 1172 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: PERSONERIA DE NEIVA. Comunicación No.— de 23 de mayo de 1997. Radicado CREG2322 de 27 de mayo de 1997.
PETICION: Se solicita revisar el aumento en el cargo fijo del servicio de gas natural, que se cobra a los usuarios del servicio en el municipio de Neiva.
RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG-1172 del 18 de junio de 1997: " Para establecer las fórmulas tarifarias en las cuales las empresas deben definir la estructura de tarifas que
aplicarán en el servicio público domiciliario de gas combustible, la CREG está sujeta a los criterios que rigen el régimen tarifario definido por la ley 142 de 1994. Entre dichos criterios, rigen los de eficiencia económica, suficiencia financiera y solidaridad ( art. 87). Mediante Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión aprobó la fórmula tarifaria con base en la cual todas las empresas que prestan el servicio público domiciliario de gas combustible en el país deben definir su estructura de costos, es decir, que no se aplica exclusivamente a la empresa ALCANOS DEL HUILA. Dicha fórmula, precisamente en desarrollo de los criterios consagrados en la ley 142 de 1994, permite a las empresas recuperar los costos de prestación del servicio dentro de las condiciones de suficiencia y eficiencia. Incluye los componentes correspondientes a las actividades de compra del gas, transporte, distribución y comercialización al usuario regulado. A su vez, el componente de distribución incorpora todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.Según la fórmula tarifaria general aprobada por la Resolución CREG-057 de 1996, el componente de distribución se remunera mediante un cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt), el cual se aprueba individualmente para cada empresa. Los demás componentes de la fórmula también deben determinarse de acuerdo con la metodología aprobada por la CREG. (...)". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×