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CREG - Concepto 971257 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 971257 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1257 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. Oficio de 10 de junio de 1997. Radicado CREG-2509 de 11 de junio de 1997.

PETICION: Según la Circular No. 14 de 29 de abril de 1997 emanada de la CREG, en el Punto II, Observaciones Generales, se especifica que, de acuerdo a la Resolución 031 de 1997, pueden existir varias comercializadoras en un mercado regulado siempre que se presenten ofertas por todo el mercado para la

aprobación del costo base de comercialización y no para una parte de él. La competencia planteada por una nueva empresa, se limita a un grupo de usuarios regulados del sector industrial con alto consumo, lo cual va en contra de lo plasmado en la Circular No. 14. Es esta práctica legal ¿.

RESPUESTA: COMUNICACIÓN MMECREG-1257 DEL 26 de junio de 1997: ".. Las normas constitucionales y legales sobre el servicio público de energía eléctrica procuran la existencia de nuevos agentes, para que los usuarios puedan libremente elegir el prestador del servicio ( Ley 142 de 1994, artículo 9, numeral 2), y de esta manera, cumplir con el mandato constitucional de que la prestación sea eficiente en beneficio de todos los habitantes del territorio nacional ( Artículo 365 de la Carta Política ).

Para hacer esto posible, las leyes permiten la libertad a todos de crear empresas que ofrezcan el servicio sin necesidad de permisos distintos a los referentes a la planeación urbana y los que exijan las autoridades ambientales ( Ley 142, art. 22). Complementariamente, ninguna empresa tiene mercados exclusivos y, al mismo tiempo, todos pueden ofrecer sus servicios en cualquier zona del territorio nacional ( Ley 142, art. 23). Desde luego que si, antes de la vigencia de las Leyes 142 y 143 de 1994 ( julio 11 y 12) alguna empresa prestadora tuviere debidamente perfeccionado y vigente, un contrato de concesión que le diera exclusividad, tendrían que respetarse los términos así pactados. Hacia el futuro, como mecanismo excepcional y temporal, cuando no haya oferentes de los servicios podrán otorgarse concesiones ( Ley 143, arts. 55 a 65).

La CREG, al expedir la Resolución 031 de 1997, definió así el mercado de comercialización: " Artículo 1o. Mercado de Comercialización. Es el conjunto de usuarios regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local ". Para los casos de empresas comercializadoras que tengan el propósito de ofrecer el servicio en un mercado que no ha sido el suyo, conforme a la disposición transcrita, deberán solicitar de manera expresa la aprobación de un costo base de comercialización, el cual tendrá que hacer viable atender a todos los usuarios del mercado que va a atender. Así lo disponen los artículos 7o. y 8o. de la Resolución 031 de 1997. Las normas superiores ordenan que al servicio público domiciliario de electricidad deben poder acceder todos los habitantes ( Const. Pol. 365, Ley 142, arts. 2.8 y 5.1), sin discriminación ( Ley 142, art. 3.9), siempre dentro del criterio de que la prestación sea eficiente ( Const. Pol., art. 365, Ley 142, arts. 2.5, 11.1. 73 y 87). Esto quiere decir que no puede ninguna empresa negarse a prestar el servicio a un usuario, excepto si es demostrable que incurriría en costos no razonables económicamente. (..) Otra cosa es que las estrategias de mercadeo se dirijan a uno o varios tipos de usuarios, frente a lo cual las Autoridades no tienen atribuciones para intervenir. Lo que corresponde a la CREG en materia tarifaria es fijar las fórmulas de tal manera que no haya desigualdad entre empresas competidoras eficientes y que toda comercializadora esté en condiciones de atender, a costos económicos, a cuantos usuarios pertenezcan al mismo

mercado que atienda o pretenda atender. Es este y no otro el sentido que tiene la Circular CREG-014 de 1997...". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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