CREG - Concepto 971257 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 971257 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 971257 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 971257 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 1257 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. Oficio de 10 de junio de 1997. Radicado CREG-2509 de 11 de junio de 1997.
PETICION: Según la Circular No. 14 de 29 de abril de 1997 emanada de la CREG, en el Punto II, Observaciones Generales, se especifica que, de acuerdo a la Resolución 031 de 1997, pueden existir varias comercializadoras en un mercado regulado siempre que se presenten ofertas por todo el mercado para la
aprobación del costo base de comercialización y no para una parte de él. La competencia planteada por una nueva empresa, se limita a un grupo de usuarios regulados del sector industrial con alto consumo, lo cual va en contra de lo plasmado en la Circular No. 14. Es esta práctica legal ¿.
RESPUESTA: COMUNICACIÓN MMECREG-1257 DEL 26 de junio de 1997: ".. Las normas constitucionales y legales sobre el servicio público de energía eléctrica procuran la existencia de nuevos agentes, para que los usuarios puedan libremente elegir el prestador del servicio ( Ley 142 de 1994, artículo 9, numeral 2), y de esta manera, cumplir con el mandato constitucional de que la prestación sea eficiente en beneficio de todos los habitantes del territorio nacional ( Artículo 365 de la Carta Política ).
Para hacer esto posible, las leyes permiten la libertad a todos de crear empresas que ofrezcan el servicio sin necesidad de permisos distintos a los referentes a la planeación urbana y los que exijan las autoridades ambientales ( Ley 142, art. 22). Complementariamente, ninguna empresa tiene mercados exclusivos y, al mismo tiempo, todos pueden ofrecer sus servicios en cualquier zona del territorio nacional ( Ley 142, art. 23). Desde luego que si, antes de la vigencia de las Leyes 142 y 143 de 1994 ( julio 11 y 12) alguna empresa prestadora tuviere debidamente perfeccionado y vigente, un contrato de concesión que le diera exclusividad, tendrían que respetarse los términos así pactados. Hacia el futuro, como mecanismo excepcional y temporal, cuando no haya oferentes de los servicios podrán otorgarse concesiones ( Ley 143, arts. 55 a 65).
La CREG, al expedir la Resolución 031 de 1997, definió así el mercado de comercialización: " Artículo 1o. Mercado de Comercialización. Es el conjunto de usuarios regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local ". Para los casos de empresas comercializadoras que tengan el propósito de ofrecer el servicio en un mercado que no ha sido el suyo, conforme a la disposición transcrita, deberán solicitar de manera expresa la aprobación de un costo base de comercialización, el cual tendrá que hacer viable atender a todos los usuarios del mercado que va a atender. Así lo disponen los artículos 7o. y 8o. de la Resolución 031 de 1997. Las normas superiores ordenan que al servicio público domiciliario de electricidad deben poder acceder todos los habitantes ( Const. Pol. 365, Ley 142, arts. 2.8 y 5.1), sin discriminación ( Ley 142, art. 3.9), siempre dentro del criterio de que la prestación sea eficiente ( Const. Pol., art. 365, Ley 142, arts. 2.5, 11.1. 73 y 87). Esto quiere decir que no puede ninguna empresa negarse a prestar el servicio a un usuario, excepto si es demostrable que incurriría en costos no razonables económicamente. (..) Otra cosa es que las estrategias de mercadeo se dirijan a uno o varios tipos de usuarios, frente a lo cual las Autoridades no tienen atribuciones para intervenir. Lo que corresponde a la CREG en materia tarifaria es fijar las fórmulas de tal manera que no haya desigualdad entre empresas competidoras eficientes y que toda comercializadora esté en condiciones de atender, a costos económicos, a cuantos usuarios pertenezcan al mismo
mercado que atienda o pretenda atender. Es este y no otro el sentido que tiene la Circular CREG-014 de 1997...". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×