CREG - Concepto 971286 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 971286 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 971286 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 971286 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 1286 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. COMUNICACIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1997. RAD. No. 2572 de 17 de junio de 1997.
PETICION: Solicita concepto para aplicar el artículo 4o. de la Resolución CREG-099 de 1996, teniendo en cuenta que la línea Guavio-Circo se encuentra indisponible, lo que genera restricciones en el Sistema de
Transmisión Nacional, y para hacer la liquidación comercial se necesita conocer si el evento es o no constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.
RESPUESTA: EXTRACTO DEL CONCEPTO DE CREG: COMUNICACIÓN MMECREG-1286 DEL 01 de julio de 1997: ".... Cuando la Resolución CREG-099 de 1996 establece que el valor de la generación fuera de mérito se asigna al transportador causante de la restricción, salvo caso fortuito, simplemente está reflejando un principio general del derecho colombiano según el cual, por regla general, el caso fortuito exonera de cumplir una obligación que, en otras circunstancias, debe ser asumida. (....). La evaluación de cada caso que se presente en la ejecución del Reglamento de Operación, corresponde a los órganos o dependencias a las cuales las leyes 142 y 143 de 1994 han asignado directamente esa función. En el caso de la liquidación del valor de los intercambios de energía, esa función corresponde al Centro Nacional de Despacho, como administrador de las cuentas resultantes de la operación del Sistema Interconectado Nacional..".
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×