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CREG - Concepto 971323 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 971323 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 971323 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: ISAGEN S.A. E.S.P. COMUNICACIÓN DE 24 DE JUNIO DE 1997. RAD. No. 2676 de 24 de junio de 1997.

PETICION: Con fundamento en lo establecido en los artículos 85.2 de la ley 142 de 1994 y 22 de la ley 143 de 1994, y el decreto 30 de 1995, la contribución para cubrir los costos del servicio de regulación se basa en el valor

de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores establecidos en la ley y se determinará con base en los estados financieros correspondientes al año anterior. La Empresa solicitante contaba, durante 1996, con la Central Hidroeléctrica de Chivor, la cual fue vendida el 30 de diciembre de ese año, por lo tanto los resultados de la operación de esta central están incluidos en los estados financieros de ISAGEN para 1996. A partir de 1997, esta Empresa no dispone de esa Central, por lo que se considera que el pago de la contribución para regulación debería efectuarse con base en los activos que tiene en operación la empresa, lo cual plantea que deberían descontarse de los gastos de funcionamiento de 1996 aquellos correspondientes a Chivor. En caso de no ser factible la identificación se distribuirán los gastos de funcionamiento en proporción a la generación efectuada o a la capacidad instalada.

RESPUESTA: EXTRACTO DEL CONCEPTO DE CREG: COMUNICACIÓN MMECREG-1323 DEL 07 de julio de 1997: ".. El artículo 22 de la Ley 143 de 1994 señala expresamente los conceptos que deben ser excluidos a efectos de determinar los gastos de funcionamiento, que conforman la base gravable, sobre la cual debe liquidarse la contribución. Entre tales conceptos no se contempla la exclusión de los gastos de funcionamiento asociados a activos que operaron durante el respectivo año y que fueron enajenados al final del ejercicio contable. ..Los artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995 indican que la información que se debe tomar en cuenta para efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación es la consignada en los

estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el respectivo cobro, sin que sea posible entonces para la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tomar los gastos de funcionamiento, registrados en los Estados Financieros de ISAGEN a diciembre 31 de 1996, correspondientes a la operación de Chivor durante el mencionado año. En este sentido no es procedente la solicitud de liquidar la contribución con base en los activos que están en operación durante 1997 por la sencilla razón de que se estarían contraviniendo los mandatos contenidos en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995.. Por consiguiente, la contribución especial de regulación de 1997, a cargo de ISAGEN S.A., debe liquidarse y pagarse de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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