CREG - Concepto 971503 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 971503 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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0CONCEPTO CREG 1503 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. Oficio de junio de 1997. Radicado CREG-2506 de 11 de junio de 1997.
PETICION: Se pregunta por las tarifas de electricidad vigentes (año 1997) para el sector rural donde existen usuarios que tienen medidores ( contadores ) y cuáles son los precios para el mismo sector en el cual hay
contadores.
RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMYECREG-1503 DEL 17 de julio de 1997: " Las tarifas actualmente vigentes son las autorizadas por la resolución CREG-080 de 1995, es decir, son las que vienen aplicando las empresas comercializadoras de electricidad en el país desde el 1o. de enero de 1996, actualizadas mensualmente para el año de 1997, hasta abril con la meta de inflación (IPC esperado) definida por el Banco de la República para 1997, que implicó un incremento mensual de un 1.388% aproximadamente. A partir del mes de mayo de 1997 y hasta la fecha en que cada prestador del servicio pueda aplicar la Resolución CREG-031 de 1997, por la cual se definió la nueva estructura tarifaria, los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, serán los establecidos en la Resolución CREG-080 de 1995, actualizados mensualmente hasta el mes correspondiente al período de consumo a facturar, con el Indice de Precios al Productor (IPP).
Bajo el régimen de transición actual, así como en el nuevo régimen tarifario que empezará a aplicarse a partir de 1998, el costo de prestación del servicio por unidad de consumo (kWh) es único, vale decir, es el mismo para todos los usuarios que atiende una empresa de servicios públicos, si las características de los usuarios ocasionan iguales costos en la prestación para la empresa que los atiende. Es decir, no existen diferencias en razón de la ubicación del usuario en zonas rurales o en zonas urbanas, así como tampoco en razón de si tiene medidor o no.
Por tanto, una vez determinado el consumo, ya sea mediante medidor o cualquiera de los procedimientos que la ley 142, artículo 146, prevé para en caso de que no se haya podido medir ( promedios históricos o aforos individuales), la tarifa aplicable a dicho consumo será la misma para los que tienen medidor como para los que no lo tienen. Las diferencias que existen en el cobro del servicio, no están dadas por el costo de prestación del servicio por unidad de consumo, sino en razón de los subsidios que se otorgan a los usuarios residenciales de estratos 1,2 y 3, de áreas rurales y urbanas, y de las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, e industriales y comerciales, los cuales se aplican sobre el valor del servicio. Está previsto que el régimen tarifario aprobado por la Resolución 031 de 1997 debe regir desde el 1o. de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2002. ". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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