CREG - Concepto 972 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 972 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 972 DE 2008
(marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud concepto pruebas de disponibilidad Artículo 15 Resolución CREG 085 de 2007. Radicado
CREG E-2008-001052
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud de concepto mediante el cual se plantean las siguientes preguntas: “Comedidamente le agradecemos pueda emitir un concepto sobre si dentro del grupo de plantas que no son objeto de selección de las pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación, de que trata el Artículo
15 de la Resolución CREG 085 de 2007, son consideradas aquellas que hayan operado con las condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa en el último año calendario o sí la salvedad de último año calendario sólo aplica para aquellas que hayan realizado pruebas exitosas de disponibilidad. Nuestra inquietud surge de la forma en la cual está redactado el Artículo en la resolución, que establece que: “ARTÍCULO 15. Pruebas de Disponibilidad de plantas o unidades de generación. Durante cada trimestre del período comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1, el Centro Nacional de Despacho – CNDrealizará pruebas de disponibilidad a las plantas o unidades de generación de conformidad con el siguiente mecanismo.
1. Al inicio de cada trimestre, el CND seleccionará todas las plantas o unidades de generación con asignación de obligaciones de energía firme que en el trimestre inmediatamente anterior no hayan tenido una generación real durante un período de tiempo consecutivo mayor o igual al establecido en la presente Resolución para efectos de las pruebas de disponibilidad. Una planta o unidad no será objeto de selección para prueba de disponibilidad únicamente cuando haya operado con las condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa o haya tenido resultado exitoso en prueba de disponibilidad en el último año calendario.
Dentro del concepto que solicitamos nos sea emitido, ¿cuál es el entendimiento que se tiene por año calendario en la aplicación del Artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007? Adicionalmente, en la presentación anexa de la Circular CREG 065 de 2007, en la diapositiva 16 que citamos en
la Gráfica 1, respalda nuestra interpretación del artículo en cuestión en cuanto a que no son objetos de selección aquellas plantas que durante el último año calendario hayan operado con las condiciones de capacidad y duración establecidas o hayan tenido resultado exitoso en pruebas de disponibilidad. A manera de ejemplo, y según nuestra interpretación, una planta que haya generado durante cuatro períodos consecutivos un día de diciembre del año t, a su capacidad efectiva neta más o menos el 5% autorizado para desviaciones, no será elegible para pruebas de disponibilidad durante el período comprendido entre marzo 1 y noviembre 30 del año t+1. Agradecemos nos precisen nuestra interpretación.”
Respuesta: Al respecto manifestamos: · En cuanto a su pregunta de si no son objeto de selección de pruebas de disponibilidad “las que hayan operado con las condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa en el último año calendario o sí la salvedad de último año calendario sólo aplica para aquellas que hayan realizado pruebas exitosas de disponibilidad”, reiteramos el concepto expresado en nuestra comunicación S-2007-003094 del 13 de diciembre de 2007 sobre el alcance del Artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007, en el sentido de que “la expresión 'el último año calendario' allí contenida literalmente está referida de manera específica a la prueba de disponibilidad exitosa”.
Por “año calendario” se entiende el del calendario común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código Civil, modificado por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, que corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
Tal como se ve en la diapositiva mencionada, ésta hace referencia a los trimestres y no a un año calendario. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de acuerdo con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo ANEXO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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