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CREG - Concepto 972501 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 972501 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 2501 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: CORALENE S.A. Comunicación No.206 de 10 de octubre de 1997. Radicado CREG4770 y 5117 de 1997.

PETICION: Se pregunta sobre la legalidad de la facturación del cobro mínimo por disponibilidad del servicio a un usuario no residencial ubicado dentro del rango " IndustrialTarifa No residencial, Media Tensión – Sencilla

Binomia ".

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG-2501 del 3 de diciembre de 1997:

".. Para que a un usuario no residencial con medición binomia, se le facture un cobro mínimo por disponibilidad de 25 kW, deben darse las siguientes condiciones: - Que tenga una carga instalada superior a 10 kW. - Que esté conectado en el nivel de tensión II ( 1kv-30kv). - Que la potencia mínima de 25 kW sea mayor valor que el 40% del promedio de la potencia demandada durante los tres últimos períodos de facturación. Si se reúnen tales condiciones, la empresa puede efectuar el cobro mínimo por disponibilidad de 25 kW, de que trata la Resolución CREG-009 de 1996, liquidado con la Tarifa de Potencia aplicable al respectivo sector y nivel de tensión. Adicionalmente, se informa que a partir del 1 de enero de 1998, fecha en que está prevista la entrada en vigencia del nuevo régimen tarifario definido por las Resoluciones CREG-031 y 079 de 1997, queda eliminado el cargo por disponibilidad de que trata la Resolución CREG009 de 1996. Bajo el nuevo régimen tarifario el consumo será el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Solamente habrá lugar al cobro de un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuando el número total de kWh vendidos por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados, en el período anterior al que se va a facturar, se reduzca en más del 20% con respecto al promedio de las ventas de electricidad de los tres períodos anteriores al mismo. Cumplida esta condición, el cargo mínimo por disponibilidad del servicio podrá cobrarse únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario, junto con el cargo fijo que esté vigente, sea inferior a dicho cargo mínimo, caso en el cual la aplicación de este cobro reemplaza la liquidación y cobro de

los consumos del usuario y el cargo fijo correspondiente. ( Res. CREG079 DE 1997, ART. 5)..". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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