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CREG - Concepto 972823 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 972823 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 2823 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXX. Comunicación No.—de 7 de octubre de 1997. RADICADO CREG004624 de 8 de octubre de 1997.

PETICION: Se pregunta si un autogenerador consume toda la energía que genera, y tiene una capacidad instalada superior a los 25 MW, estaría exenta del pago de la contribución del 20%.

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG2823 de 20 de noviembre de 1997:

".. Si una persona va a realizar actividades de generación para uso propio, se clasifica dentro de la categoría de Autogenerador, que se define así: " Autogenerador. Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación". Si un autogenerador vende de alguna manera su energía a terceros, pierde de manera automática su naturaleza de tal, de acuerdo como lo establece el artículo 8o. de la Resolución CREG-084 de 1996. Respecto de sus inquietudes frente a la contribución a la que hace referencia el artículo 89.4 de la Ley 142 de 1994, no corresponde a la CREG determinar las personas sujetas a contribución..". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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