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CREG - Concepto 972832 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 972832 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 2832 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SOLICITANTE: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO. Comunicación No. GE956 de 1 de octubre de

1997. RADICADO CREG004658 de 9 de octubre de 1997.

PETICION: Se solicita concepto sobre el evento en el cual no hay medición al consumo del usuario, cuál es el nivel de tensión que sirve de base para facturar dicho consumo.

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG2832 de 22 de diciembre de 1997:

".. Se debe facturar al nivel de tensión al cual se le presta el servicio. Es decir, el nivel de tensión al que esté conectado la acometida del usuario. Al respecto, el literal h) del artículo 24 de la Resolución CREG-108 de 1997 establece: " A partir de la vigencia de la presente resolución, las empresas tendrán un plazo máximo de tres (3) años para elevar los niveles de macro y micromedición, de modo que cubran por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) del total de sus usuarios para lo cual deberán dar prelación a los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3. El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye omisión imputable a la empresa en la colocación de medidores y, en consecuencia, le hará perder el derecho a recibir el precio, por parte de aquellos usuarios en defecto del 95%, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la ley 142 de 1994.". Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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