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CREG - Concepto 975 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 975 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 975 DE 2008

(marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2006-001951

Respetada XXXXX: En atención a su correo electrónico del 10 de marzo de 2008 en el que plantea el siguiente evento en la Subasta de Asignaciones de Energía Firme: “Supongamos el caso en que se realiza la subasta y los oferentes, llegada una ronda, no retiran más oferta y el precio cae hasta el límite inferior (CE/2) con una cantidad de OEFs mayor a M2 (límite superior de la función de

demanda establecida por la CREG)” De manera atenta damos respuesta a las preguntas planteadas 1. ¿Podría darse este caso? En efecto, este caso puede presentarse, en la medida que se presenten suficiente proyectos nuevos cuyo costo sea inferior al valor (CE/2)

2. En caso afirmativo, ¿cómo impacta en sucesivas subastas?

De acuerdo con lo definido en el artículo 18 de la Resolución 071 de 2006, la Comisión evaluará la oportunidad de llevar a cabo una subasta de asignación de obligaciones de energía firme, teniendo en cuenta que debe verificar si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la demanda objetivo para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p. De otro lado y de acuerdo con el numeral 2.4 del Anexo 2 de la Resolución 071 de 2006, la actualización del Costo del Entrante (CE) para la siguiente subasta será igual al 70% del CE de la última subasta, más el 30% del Precio de Cierre de la misma.

3. Podría disminuir los incrementos de demanda a ser cubiertos por plantas GPPS?

La demanda a ser cubierta por las plantas GPPS no esta considerada en la función de demanda definida para la subasta de asignación de obligaciones de energía firme.

4. Adicionalmente, la demanda pagaría por una oferta firme superior a la que necesita?

Efectivamente, la demanda pagaría una mayor cantidad de energía a un precio más bajo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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