CREG - Concepto 978 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 978 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 978 DE 2015

(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 3 de febrero de 2015 Radicado CREG E2015-000978 Respetada XXXXX Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual usted plantea lo siguiente: (…) DE A CUERDO A LA CIRCULAR 005 PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2015, DONDE SE ESPECIFICA QUE LA INFORMACIÓN RELACIONADA AL INDICE DE PERDIDAS DEL AÑO 2015, DEBE CARGARSE MENSUALMENTE DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DIAS DE CADA MES, SOLICITAMOS SE ESPECIFIQUE CUAL SERIA LA FECHA MAXIMA PARA EL REPORTE DE DICHO INDICE, TENIENDO EN CUENTA QUE AL DIA 5 DE FEBRERO EL TRANSPORTADOR NO HA REMITIDO LA INFORMACIÓN PERTINENTE PARA EL CALCULO. (…) Con respecto a los temas de su interés, nos permitimos manifestarle lo siguiente: La Circular CREG 005 de 2015, precisa lo siguiente: (…) La dirección ejecutiva los invita a realizar de manera inmediata el ingreso de la información al aplicativo de pérdidas, considerando como término máximo para el cargue de información del año 2014, los primeros cinco (5) días del mes de febrero de 2015. De ahí en adelante la información deberá cargarse mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

(…) Por lo anterior, el 5 de febrero se debió cargar la información disponible al año 2014 y no al 2015. A partir del 5 de marzo se debe iniciar con el cargue de la información del año 2015, teniendo presente para esto lo estipulado en la Resolución CREG 127 de 2013, la cual establece en su artículo 18 lo siguiente para el cálculo de pérdidas: (…) Cálculo de pérdidas: 5.62. Para las pérdidas en el Sistema de Distribución, el Distribuidor o el Comercializador determinará el porcentaje de pérdidas con base en la siguiente expresión: Donde,

: Es el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución aplicable en el mes m defacturación. : Es la sumatoria de los volúmenes en (m3) facturados a los Usuarios en el mes m-j, corregidos por compresibilidad, y a condiciones estándar de presión y temperatura. : Es el volumen de gas combustible medido en el mes m-j en las Estaciones de Puerta de Ciudad y/o puntos de inyección k al Sistema de Distribución, expresados en metros cúbicos (m3), corregido por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. n: Es el número total de puertas de ciudad y/o puntos de inyección. (…) Por lo anterior, para el cálculo de las pérdidas de un mes determinado, se debe tomar la información de facturación del segundo mes inmediatamente anterior al solicitado, es decir, si se desea calcular las pérdidas del mes de junio, se debe emplear la información desde el mes

de abril a el mes de mayo del año inmediatamente anterior. En virtud de lo anterior, el transportador conforme lo establecido en la resolución CREG 123 de 2013 debe hacer la entrega al distribuidor de la información, conforme lo estipulado en el Artículo 16 que relaciona lo siguiente: (…) Artículo 16. Liquidación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural. El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán entregar al comercializador la liquidación del suministro, del transporte y de la distribución para la atención de usuarios regulados a más tardar el octavo día hábil siguiente al último día del mes calendario de prestación del respectivo servicio. (…) Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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