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CREG - Concepto 980274 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 980274 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0274 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE ENERGIA.S.A.E.S.P.

Fecha: 08/01/98.

Radicación: CREG0120 del 09/01/98.

Tema: Generación de Energía Eléctrica, Plantas de generación menores a 20Mw., conectadas al SIN, aplicación de la Resolución CREG-086/96.

Respuesta: Ofic. MMECREG-274 del 03/02/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto de la Comisión sobre la aplicación de la Resolución CREG086/96, en cuanto a la posibilidad de comercializar la energía producida por plantas menores a 20 MW, conectadas al SIN, en un ambiente de libre competencia, con acceso a los diferentes agentes económicos del mercado.

RESUMEN: ".. La Resolución 086 de 1996, por medio la cual se reglamenta la actividad de las plantas menores de 20 MW que se encuentran conectados al SIN, hace parte del objetivo de promocionar la competencia en lo sectores de energía y gas, ordenado por las leyes antes enunciadas. En este sentido, la aplicación de la resolución en mención permite a las plantas menores de 20 MW vender su energía en condiciones competitivas, bajo criterios mínimos de respaldo de la oferta de su energía. (..) Conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 86 de 1996, las plantas con capacidad efectiva menor a 10 MW, no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participan del Mercado Mayorista, y podrán ofertar su energía con base en los siguientes lineamientos:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados..". (Ofic. MMECREG-274 del 03/02/98).

Santa Fe de Bogotá, D-G;

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG

Ciudad Estimados señores: En relación con la Resolución 086 de 1996, por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores, deseamos confirmar nuestro entendimiento al respecto de las posibilidades que la Resolución ofrece para la comercialización de la energía producida en plantas con capacidad efectiva menor de 1O MW.

Entendemos que lo que la Resolución pretende es dar a la operación y comercialización de pequeñas plantas un tratamiento similar a aquellas que están sometidas a las reglas del Mercado Mayorista, en cuanto a la posibilidad de comercializar su energía en un ambiente de libre competencia, con posibilidades de acceso a los diferentes agentes económicos del mercado. Así mismo, entendemos la Resolución dentro del espíritu general del esquema comercial del sector eléctrico, que pretende la especialización de la actividad empresarial en las diferentes etapas de la cadena del servicio, vale decir: Generación, Transmisión y Distribución Comercialización, como una manera de propender por la transparencia y la eficiencia de la gestión. La expresión manifiesta de esta intención, en el caso de las empresas integradas verticalmente, es la obligatoriedad de tener manejos administrativos y contables separados, al punto de que en los procesos de compra de energía de la parte distribuidora - comercializadora de una de tales

empresas, la parte generadora de la misma empresa entra en competencia con las otras generadoras y recibe un tratamiento autónomo e imparcial en dicho proceso. Así las cosas, consideramos perfectamente ajustado a los criterios anteriores un esquema comercial en el cual una planta que esté siendo construida y operada por un agente privado e independiente, venda su energía directamente mediante un contrato libre a una empresa integrada verticalmente, en su condición de entidad generadora. Tratándose de un planta menor de 1O MW, la operación referida se ajusta a lo establecido en el Articulo 3o. de la Resolución 086/96, en cuyo numeral 3o. relativo a plantas con capacidad efectiva menor a 1O MW se estipula que la energía producida por este tipo de plantas puede ser vendida, a precios pactados libremente, a generadores. Cordialmente solicitamos a la CREG validar los anteriores planteamientos. Cordialmente,

FERNANDO GOMEZ GOMEZ

Gerente

ECOENERGIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa fe de Bogotá, D.C. febrero 3 de 1998

MMECREG 274

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su comunicación 034-98, radicado CREG0120. De enero 09 de 1998.

Respetado doctor: Deseamos referirnos a la comunicación de la referencia por medio de la cual solicita a esta Comisión "validar" los planteamientos presentados "respecto de las posibilidades que la Resolución (CREG 086 de 1996) ofrece

para la comercialización de la energía producida en plantas con capacidad efectiva menor de 10 MW". En primer lugar nos permitimos precisar que la Comisión, legalmente no cumple la función de validar las decisiones de los diferentes agentes del sector en relación con las actividades que desarrollan o desarrollarán. La Ley 142 de 1994, artículo 73 in fine, expresamente establece que "salvo cuando esta ley forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos", norma aplicable al caso planteado. En cuanto a lo manifestado en su carta, damos concepto a ellos, en lo términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo: Primer planteamiento. "La resolución pretende dar a la operación y comercialización de pequeñas plantas un tratamiento similar a aquellas que están sometidas a las reglas del Mercado Mayorista en cuanto a la posibilidad de comercializar su energía en un ambiente de libre competencia, con posibilidades de acceso a los diferentes agentes económicos del mercado." Las Leyes 142 y 143 de 1994 facultan a la Comisión para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente al igual que la de propiciar la competencia en ese sector. La Resolución 086 de 1996, por medio la cual se reglamenta la actividad de las plantas menores de 20 MW que se encuentran conectados al SIN, hace parte del objetivo de promocionar la competencia en lo sectores de energía y gas, ordenado por las leyes antes enunciadas. En este sentido, la aplicación de la resolución en mención permite a las plantas menores de 20 MW vender su energía en condiciones competitivas, bajo criterios mínimos

de respaldo de la oferta de su energía.

Segundo planteamiento: "Entendemos que la resolución dentro del espíritu general del esquema comercial del sector eléctrico, que pretende la especialización de la actividad empresarial en las diferentes etapas de la cadena del servicio, vale decir, generación, transmisión, y distribución-comercialización, como una manera de propender por la transparencia y la eficiencia de gestión." Por regla general la energía que requieran los comercializadores para atender mercado regulado, deben adquirirla de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la resolución CREG—020 de 1996. Excepcionalmente, cuando se trate de energía generada con plantas menores, la resolución CREG-086 de 1996, artículo 3o dispuso que "puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor". En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.

Cabe resaltar que las nuevas empresas generadoras, sean estas grandes o pequeñas plantas deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en el Código de Operación y demás reglas que se fijen respecto del tema.

Tercer planteamiento: "Consideramos perfectamente ajustado a los criterios anteriores un esquema comercial en el cual una planta que esté siendo construida y operada por un agente privado e independiente, venda su energía directamente mediante contrato libre a una empresa integrada verticalmente en su condición de entidad generadora." Conforme lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 86 de 1996, las plantas con capacidad efectiva menor

a 10 MW, no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participan del Mercado Mayorista, y podrán ofertar su energía siguiendo los siguientes lineamientos:

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.

4. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención

exclusiva de Usuarios No Regulados. Como puede observarse en el numeral 3o antes transcrito, las plantas menores están en posibilidad de vender su energía a un generador, a precios pactados libremente entre la generadora y la empresa, o seguir cualquier otra de las alternativas que el artículo 3o brinda a estas plantas menores. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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