CREG - Concepto 980391 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980391 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
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CONCEPTO CREG 980391 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PROMIGAS S.A.E.S.P.
Fecha: 06/01/98.
Radicación: CREG0077 del 07/01/98.
Tema: Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural C.T.G, Funciones.
Respuesta: Ofic. MMECREG391 del 19/02/98.
RESUMEN: ".. Las facultades del CTG que se mencionan en la Resolución CREG-234/97, son las mismas que se le otorgan en el artículo 3 de la Ley 401 de 1.997".(Ofic. MMECREG391 del
19/02/98). Barranquilla, XXX XX XXX XX XX XXX Apreciado XXXXX: Hemos conocido el texto de la resolución por la cual se establecen disposiciones transitorias sobre nominaciones de Transporte de Gas Natural y aunque nos parece oportuno y conveniente que se reglamente este tema, especialmente en estos momentos de alta demanda por parte de los generadores térmicos, tenemos algunas inquietudes sobre las consecuencias que la aplicación de algunos artículos de la resolución puedan tener en el desarrollo de esta actividad, como a continuación enunciamos:
1. Es muy preocupante el hecho de que no sea transportador sino el CTG decida qué cantidad de gas se va a transportar para cada remitente, cuando existen contratos entre el transportador y los remitentes que estipulan sanciones por incumplimiento en las entregas y además, podrían resultar resentidos los ingresos del transportador si el CTG autoriza volúmenes por debajo de la capacidad
del transportador.
2. El CTG no cuenta con la información técnica suficiente, ni datos históricos que le permitan montar un modelo matemático preciso y confiable del gasoducto especialmente necesario para tomar decisiones sobre nominaciones horarias que se basan en condiciones de flujo transiente o no estacionario. Esta es una información que es propiedad intelectual de cada transportador y por lo tanto debe ser el transportador quien autorice los volúmenes nominados.
3. El tiempo con que se cuenta para el proceso de nominación, ya de por si corto, se va a ver disminuido por el hecho de tener que enviar la información al CTG devolverla al CPC para que se comunique a los remitentes sobre los volúmenes autorizados a tiempo y que se puedan presentar bajas presiones el sistema de de transporte que cuesten la salida intempestiva de algunas térmicas o la subutilización del gasoducto, dejando de entregar volúmenes de gas que son críticos en estos momentos.
4. El procedimiento estipulado en la resolución dificulta sobremanera la realización de los ajustes y renominaciones que a diario se hacen con los remitentes ya que el transportador, quien cuenta con la información operacional en tiempo real, no puede tomar decisión alguna sino que se limita a remitirla al CTG para que este tome las decisiones. Esto puede conducir a una situación de crisis en las condiciones operativas del gasoducto.
Por todo lo anterior, nos permitimos sugerir hacer las modificaciones que se consideren necesarias a la resolución para que sean los transportadores quienes autoricen los volúmenes a transportar porque de no ser así se pueden presentar situaciones críticas de desabastecimiento por about:blank 1/2 2/5/24, 15:47 about:blank
descordinación entre el ente que autoriza y los usuarios del servicio de transporte. Atentamente, Antonio Celia MartinezAparicio Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., Febrero 19 de 1998.
MMECREG 391
XXX XXX XXX XXX XXX Referencia: Radicación No. 077. De enero 07 de 1998.
Apreciado XXXXX: Por medio de la presente, damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual sugiere modificar la Resolución 234 de 1.997, en el sentido que ya no sea el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural C.T.G. quien autorice los volúmenes a transportar de gas natural sino los mismos transportadores.
En relación con su solicitud, le informamos que las facultades del CTG que se mencionan en la Resolución 234/97, son las que se le otorgan en la Ley 401 de 1.997. El artículo 3 de la Ley 401 de 1.997 establece para el C.T.G. las siguientes funciones: a) Planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través del Sistema Nacional de Transporte de Gas. b) Recibir y procesar las nominaciones de transporte de gas natural del sistema. c) Asignar la capacidad de transporte a cada uno de los remitentes, según el tipo de servicio contratado y las condiciones operacionales del sistema. d) Planear y asegurar la máxima capacidad del sistema en todo momento. e) Garantizar la seguridad y la confiabilidad del sistema. f) Asegurar la calidad del servicio de transporte. 9) Garantizar el estricto cumplimiento de los reglamentos y las regulaciones correspondientes.
h) Actuar como entidad coordinadora en casos de emergencia. ¡) Demás funciones que le asigne la ley y los reglamentos. Las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Gas y Energía están sujetas a la Ley, aunque su sugerencia será tenida en cuenta. En efecto la CREG, por sugerencia del director del C.T.G., estudia la posibilidad de aclarar y complementar la Resolución 234 de 1.997, dentro de un marco legal. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo ( E ) about:blank 2/12