CREG - Concepto 980473 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980473 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 980473 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 03/02/98.
Radicación: CREG0610 del 03/02/98..
Tema: Subsidios, Sector Agropecuario y pesquero.
Respuesta: Ofic. MMECREG473 del 05/03/98.
PROBLEMA JURIDICO: El interesado reitera la petición formulada por la ASOCIACION DE ACUICULTORES DE LOS LLANOS ORIENTALES "ACUIORIENTE", en el sentido de que la Comisión
adopte el régimen de subsidios especiales para las tarifas de energía eléctrica de los usuarios productores del sector agropecuario y pesquero, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 8o. de la Ley 101 de 1993.
RESUMEN: ".. Si bien la Ley 101 de 1993 está vigente, las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen las condiciones dentro de las cuales es posible conceder subsidios, razón por la cual se entiende que los subsidios para el consumo de electricidad se otorgarán a los productores agropecuarios y pesqueros cuya actividad se desarrolle en el inmueble en que residan, siempre que se trate de predios clasificados como de los estratos 1, 2 y 3. Se entiende también que la preferencia dispuesta por el artículo 8o. de la Ley 101 de 1993 puede aplicarse a aquellos predios clasificados como usuarios mixtos, esto es, aquellos usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuya actividad productiva se desarrolla en el mismo lugar de habitación.
Por tanto, solo si la actividad productiva de que trata el artículo 8o de la Ley 101 de 1993 se realiza en los predios residenciales clasificados como de estratos 1, 2 y 3, se pueden aplicar los subsidios para el consumo de energía de los productores agropecuario y pesquero. La aplicación de tales subsidios fue reglamentada por la CREG, mediante la resolución CREG 113 de 1997, la cual fue adecuada al nuevo régimen tarifario vigente desde el 1o de enero de 1998 (Res. CREG. 031 de 1997), por las resoluciones CREG078 y 079 de 1997". (Ofic.
MMECREG473 del 05/03/98).
Santa fe de Bogotá D.C., Febrero 3 de 1998 Señores Miembros
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
Ciudad. Ref. Derecho de petición. Comedidamente me permito reiterar a ustedes la petición formulada el día 5 de diciembre de 1995 a nombre de la ASOCIACION DE ACUICULTORES DE LOS LLANOS ORIENTALES "ACUIORIENTE", en el sentido de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el articulo 80 de la Ley 101 de 1993 sobre el establecimiento de subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero. En el evento de que se hayan extraviado los documentos respectivos, anexo nuevamente fotocopia del poder y de la Resolución de reconocimiento de personería a mi representada.
Dirección: Carrera XXXXX, Santafé de Bogotá.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No XXXXX de Bogotá T.P. No XXXXX de Minjusticia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C. 5 de marzo de 1998
MMECREG - 473
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Derecho de Petición. Radicación 610 de febrero 3 de 1998.
Respetado Doctor: De manera atenta damos respuesta al derecho de petición de la referencia, mediante el cual solicita que "se de cumplimiento a lo ordenado en el articulo 8o de la Ley 101 de 1993 sobre el establecimiento de subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero".
Sobre el tema de los subsidios en energía eléctrica para el sector agropecuario y pesquero nos permitimos hacerle llegar copia de comunicación enviada por esta Comisión al Señor Ministro de Agricultura, el 28 de Agosto de 1995, sobre esa materia. La Comisión consideró que si bien la Ley 101 de 1993 está vigente, las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen las condiciones dentro de las cuales es posible conceder subsidios, razón por la cual se entiende que los subsidios para el consumo de electricidad se otorgarán a los productores agropecuarios y pesqueros cuya actividad se desarrolle en el inmueble en que residan, siempre que se trate de predios clasificados como de los estratos 1, 2 y 3. Entiende también que la preferencia dispuesta por el artículo 8o. de la Ley 101 de 1993 puede aplicarse a aquellos predios clasificados como usuarios mixtos, esto es, aquellos usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuya actividad productiva se desarrolla en el mismo lugar de habitación. Por tanto, solo si la actividad productiva de que trata el artículo 8o de la Ley 101 de 1993 se realiza en los predios residenciales clasificados como de estratos 1, 2 y 3, se pueden aplicar los subsidios para el consumo de energía de los productores agropecuario y pesquero. La aplicación de tales subsidios fue reglamentada por la CREG, mediante la resolución CREG 113 de 1997, la cual fue adecuada al nuevo régimen tarifario vigente desde el 1o de enero de 1998 (Res. CREG. 031 de 1997), por las resoluciones CREG078 y 079 de 1997.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo (E). Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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