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CREG - Concepto 980482 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 980482 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0482 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG-798 de 1998.

Respuesta: Of. MMECREG-482 de 1998.

Problema Jurídico: Se solicita orientación respecto al manejo de los reclamos de los usuarios que se originen en la aplicación de la gradualidad en el cambio de estrato socio-económico.

Resumen: ".. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para determinar un procedimiento específico para el manejo de los reclamos de los usuarios. Tampoco le corresponde establecer la

metodología para la estratificación: ésta materia compete a las respectivas unidades de planeación a nivel territorial ".(Of. MMECREG-482 de 1998). Ibagué, 9 FEB 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo, XXXXX: De acuerdo con resolución de la CREG, las empresas de servicios públicos debelan aplicar la gradualidad en el cambio de estratos socioeconómicos de acuerdo con los estudios de estratificación adoptados por las alcaldías, cuando éstas lo soliciten. Con toda atención solicitamos orientación y asesoría concreta para manejar los problemas de reclamos con los clientes, que se puedan generar al aplicar la gradualidad producto de la aplicación de los estudios de Estratificación Socioeconómica. Hasta una nueva oportunidad.

TARCISIO LEAL GARCIA

Gerente (E) Luz Stella T.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

MMECREG 482

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Radicación No. 798

Apreciado doctor: Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita orientación respecto al manejo de los reclamos de los usuarios que se puedan generar al aplicar la gradualidad en el cambio de estratos socio-económicos.

Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene la competencia para determinar un procedimiento determinado para el manejo de los reclamos de los usuarios. Sin embargo, el artículo 104 de la Ley 142 de 1.994 establece la posibilidad para el usuario de solicitar revisión del estrato que se

le asignó. "ARTICULO 104.- Recursos de los usuarios. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del estrato que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el comité de estratificación en el término de dos meses y las reposiciones por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." Es igualmente importante aclararle que la CREG no determina la estratificación: ésta es competencia de las respectivas unidades de planeación a nivel territorial. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo ( E ) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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