CREG - Concepto 980520 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980520 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 980520 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA.S.A. E.S.P.
Fecha: 05/02/98.
Radicación: CREG0704 del 09/02/98.
Tema: Subsidios. 2. Recuperación vía tarifa de los costos de AOM y pérdidas. < Ofic. MMECREG-520 del
02/03/98>.
Respuesta: Ofic. MMECREG-520 del 02/03/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita a la Comisión precisar el alcance de los porcentajes determinados en el artículo 99.6 de la Ley 142/94, para los subsidios que otorgan las empresas distribuidoras a los usuarios de bajos ingresos de los estratos 1,2,3, a los niveles que garanticen como mínimo la recuperación vía tarifa de la energía, de los costos de AOM y las pérdidas; es decir qué prevalece: si el tope fijado (50%,60%,85%) o el determinado por el criterio de sólo subsidiar la inversión".
RESUMEN: ".. El costo unitario de la prestación del servicio incluye AOM (costos de administración, operación y mantenimiento) más inversión. De manera que la empresa garantiza en promedio la recuperación de los costos AOM por cada kWh/hora vendido. Así mismo, los porcentajes establecidos en la Ley 142 de 1994 en el artículo 99.6 para subsidiar son porcentajes máximos para subsidiar sobre los costos medios que subsidian únicamente la inversión ". ( Ofic. MMECREG-520 del 02/03/98).
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición.
FUNDAMENTOS:
1. El Decreto 3087 de diciembre 23 de 1997, en su Artículo 12 plantea la alternativa de un ajuste tarifario como mecanismo para lograr el equilibrio financiero en las empresas distribuidoras, ante la eventualidad de que 105 recursos provenientes de las transferencias del fondo de solidaridad de la Nación y las contribuciones de los usuarios regulados pertenecientes a los estratos 5 y 6 y sectores comercial e industrial y adicionalmente las transferencias por contribuciones externas de otras fuentes, sean insuficientes para cubrir los subsidios otorgados
por las empresas a los usuarios de bajos ingresos de los estratos 1, 2 y 3.
2. Con base en la información suministrada en el Cuadro Anexo, para EADE, el costo de prestación del servicio esta representado aproximadamente así: 34% en compras de energía, 7% pérdidas, 28% costos de AOM y el restante 31% corresponde a costos asociados a la inversión. El Artículo 99.6 de la Ley 142/94 dispone lo siguiente: "La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario".
3. El Artículo 126 de la ley 142/94 sobre la vigencia de las fórmulas de tarifas dice textualmente: "Excepcionalmente podrán modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
PETICIÓN: De conformidad con lo expuesto, solicitamos se nos aclare o conceptúe sobre los siguientes aspectos:
1. Plan previsto por la CREG para la revisión de la gradualidad en el desmonte de los subsidios extralegales de que trata la ley 286/96 y el decreto 190/98, reduciendo el subsidio extralegal que las empresas distribuidoras conceden a los Estratos 1, 2 y 3 para alcanzar puntualmente el tope legal del 50%, 60% y 85% para los Estratos
1, 2 y 3 respectivamente.
2. Aclarar el alcance de los porcentajes previstos en la Ley 142/94 Artículo 99.6, de los subsidios que otorgan las empresas distribuidoras a los usuarios de bajos ingresos de los Estratos 1, 2 y 3, a los niveles que garanticen como mínimo la recuperación vía tarifa de la energía, de los costos de AOM y las pérdidas; es decir que prevalece, si el tope fijado (50%, 60% y 85%) ó el determinado por el criterio de solo subsidiar la inversión.
3. Plan previsto por la CREG para revaluar el nivel fijado en la Ley 188/95, para el consumo mínimo de subsistencia mediante el mecanismo previsto en esa misma ley, con el fin de disminuir el consumo subsidiable y con ello lograr el plan de ajuste tarifario puntual a los Estratos 1, 2 y 3 de que trata el Decreto 3087/97. Es razonable asumir que cuando el usuario disponga del sustituto de gas natural, el consumo de subsistencia pueda reducirse en forma importante.
4. Al ser insuficiente las transferencias del gobierno nacional, de las entidades territoriales que cuenten con disponibilidad presupuestal y de otras contribuciones para la recuperación de costos en los estratos 1, 2 y 3; la Empresa podría modificar las tarifas de oficio o se deberá solicitar a la CREG dicha modificación?.
5. Al presentarse déficit en el cubrimiento de la totalidad de los subsidios otorgados por las empresas distribuidoras, se podría automáticamente aplicar el ajuste tarifario de que trata el Decreto 3087 o se deberá presentar a la CREG un plan de ajuste tarifario para su aprobación?.
Cordialmente,
JOSÉ RODRIGO AGUIRRE ARREDONDO
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá. D.C.
MME CREG 520
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: 704. Derecho de Petición.
Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual usted interpone ante la CREG un derecho de petición, haciendo cinco preguntas puntuales a las cuales le damos respuesta en la presente comunicación. 1. " Plan previsto por la CREG para la revisión de la gradualidad en el desmonte de los subsidios extralegales de que trata la ley 286 de 1996, y el Decreto 190 de 1998, reduciendo el subsidio extralegal que las empresas distribuidoras conceden a los estratos 1,2 y 3, para alcanzar puntualmente el tope legal del 50%, 60% y85% para los estratos 1,2 y 3 respectivamente." En cuanto a su primera pregunta, le sugerimos revisar detenidamente las Resoluciones CREG 113 de 1996 y 79 de 1997, donde podrá aclarar su inquietud y de las cuales estamos anexando copia. Por otro lado, es importante precisar, frente a la aplicación del Decreto 190 de 1998, que el mismo obedece a criterios de existencia de fondos para efectos de pago de subsidios, los cuales se garantizan por el gobierno en la medida en que se cumplan los rangos que establece el Decreto mismo. 2. "Aclarar el alcance de los porcentajes previstos en la Ley 142 de 1994 Artículo 99.6, de los subsidios que
otorgan las empresas distribuidoras a los usuarios de bajos ingresos de los estratos 1,2,3, a los niveles que garanticen como mínimo la recuperación vía tarifa de la energía, de los costos de AOM y las pérdidas; es decir que prevalece si el tope fijado (50%,60%,85%) o el determinado por el criterio de sólo subsidiar la inversión". En cuanto a su segunda pregunta, queremos aclararle que el costo unitario de la prestación del servicio incluye AOM (costos de administración, operación y mantenimiento) más inversión. De manera que la empresa garantiza en promedio la recuperación de los costos AOM por cada kWh/hora vendido. Así mismo, los porcentajes establecidos en la Ley 142 de 1994 en el artículo 99.6 para subsidiar son porcentajes máximos para subsidiar sobre los costos medios que subsidian únicamente la inversión. 3. " Plan previsto por la CREG para revaluar el nivel fijado en la Ley 188 de 1995; para el consumo mínimo de subsistencia mediante el mecanismo previsto en esa misma ley, con el fin de disminuir el consumo subsidiable y con ello lograr el plan de ajuste tarifario puntual a los estratos 1,2 y3 de que trata el Decreto 3087 de 1997. Es razonable asumir que cuando el usuario disponga del sustituto de gas natural, el consumo de subsistencia puede reducirse en forma importante." Respecto a su tercera pregunta, le informamos que en cuanto la Ley del Plan (Ley 188 de 1995) se encuentre vigente, la CREG no puede contemplar un plan que permita subsidiar energía eléctrica y gas, como un total. 4. " Al ser insuficientes las transferencias del gobierno nacional, de las entidades territoriales que cuenten con
disponibilidad presupuestal y de otras contribuciones para la recuperación de costos en los estratos 1, 2 y 3; la empresa podría modificar las tarifas de oficio o se deberá solicitar a la CREG dicha modificación- ?" 5. " Al presentarse déficit en el cubrimiento de la totalidad de los subsidios otorgados por las empresas distribuidoras, se podría automáticamente aplicar el ajuste tarifario de que trata el Decreto 3087 o se deberá presentar a la CREG un plan de ajuste tarifario para su aprobación?" En cuanto a su cuarta y quinta pregunta, queremos informarle que el reajuste tarifario del Decreto 3087 de 1997 está siendo objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía, por lo tanto le recomendamos que se remita a ellos, para que le aclaren cualquier inquietud. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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