CREG - Concepto 980633 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980633 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 980633 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ASOCIACION DE USUARIOS DEL MINDISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS.
Fecha: 03/02/98
Radicación: CREG0857 del 16/02/98.
Tema: Empresa de Servicios Públicos. 2. Reclamos de los Usuarios. Procedimiento.
Respuesta: Ofic. MMECREG633 del 03/04/98.
PROBLEMA JURIDICO: Los interesados comunican a la Comisión una serie de conductas que ha realizado una
empresa que en su entender desconoce los derechos de la asociación.
RESUMEN: "... la Ley 142 de 1994 y la Resolución 108 de 1997 contienen una amplia normatividad que establece el procedimiento para reclamar ante una empresa de servicios públicos y los derechos de los usuarios en este sentido. (..) En todas las empresas de servicios públicos debe existir una oficina de atención al usuario, en la cual se podrán presentar derechos de petición, interponer recursos cuando se considere que cualquier actuación o decisión de la empresa de servicios públicos lesione los derechos del usuario, de origen legal o contractual,.
Debe tenerse en cuenta el capitulo relativo a la Defensa de los Usuarios en sede de la empresa, artículos 152 a 159 de la Ley 142/94, y a la Resolución CREG108 de 1997, en especial los artículos 58 a 64"..( Ofic.
MMECREG633 del 03/04/98).
La Unión (Valle), febrero 3 de 1.998 Señores "COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS" Santafé de Bogotá.- Muy respetables señores En nombré de la "ASOCIACION DE USUARIOS DEL MINIDISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS "G U A S I M O - L U C E R O", haciendo uso del DERECHO DE PETIClON, Artículo 23 de la Constitución Nacional, nos permitimos respetuosamente comunicarles PRIMERO.- Por segunda ocasión, en muy corto tiempo, la "EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S. A. "E P S A", nos ha hecho víctimas de las más INJUSTIFICADAS PENALIZACIONES por energía que no hemos
consumído.- Todo parece tener su asidero a -) En normas o parámetros que la Empresa se venía guardando solo para ella.- b ) Lo más crítico y lamentable, el PERMITIR CON SUS SELLOS DE SEGURI DAD, que como complemento de los aparatos MEDIDOBES instalados en nuestra Estación de Bombeo, permaneciese un "RELOJ DE CONMUTACION" marca Inskra, que ahora se nos viene a decir que es malo y según el concepto de un Ingeniero Eléctrico que nos acaba de visitar, es el causante fundamental de nuestros infortunios. SEGUNDO. Como quiera que los representantes de la Empresa, señores XXXXX de La Unión y XXXXX de Zarzal, no nos resolvieron favorablemente una J U S T A R E C O N S D E R A C I O N a por lo menos la ultima Factura de Venta (la No l2131312 de 7 de enero/98), nos vimos precisados a entrar en proceso de pagarla por la urgencia que tenemos de la Energía para poder llevar el agua hasta nuestras parcelas.- Pero convencidos como estamos de que no debemos ese dinero ( Casi CINCO MILLONES DE PESOS POR TRES SEMANAS DE SERVICIO ), apelamos a Uds. PIDIENDOLES con todo respeto que se haga J U S T I C I A en nombre de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a un grupo de labriegos que como nosotros día a día solo procuramos hacer Patria.- Para una información más amplia de nuestra situación, nos permitimos ANEXARLES 1 -) Copia del Oficio dirigido el 26 de enero /98 al señor Ingeniero XXXXX.- 2 -) Copia del Oficio dirigido el 31 de enero/98 al señor Personero Municipal de La Unión, con las copias de las
facturas que le anunciamos. En espera de una favorable respuesta y dispuestos a proporcionar a Uds. los datos complementarios que puedan requerir, nos suscribimos como atentos servidores, "ASOCIACION DE USUARIOS DEL MINIDISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS "G U A S I M O - L
U C E R O"
ELEUTERIO PEREZ LOPEZ EDUARDO GUZMAN
Presidente Secretario La Unión (Valle), carrera 9a No 16 - 13)
ANEXO: Lo anunciado.-
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C. 3 de abril de 1998
MMECREG - 633
XXXXXXXXXXXXXXX
Presidente
ASOCIACIÓN DE USUARIOS MINDISTRITO DE
ADECUACION DE TIERRAS " GUASIMO-LUCERO"
La Unión ( Valle )
REF.: Derecho de Petición, Rad. 0857/98.- Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual comunican a la Comisión una serie de conductas que ha realizado la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO, que a su entender atropella los derechos de la asociación que usted representa.
En primer lugar es importante aclarar que la CREG no es competente para conocer del incumplimiento de las empresas frente a los usuarios, pues esta es función de la Superintendencia de Servicios Públicos, ya que esta debe vigilar el cumplimiento de las leyes relativas al área de los servicios públicos y si es del caso sancionar a quienes las incumplan. En segundo lugar, la Ley 142 de 1994 y la Resolución 108 de 1997 contienen una amplia normatividad que
establece el procedimiento para reclamar ante una empresa de servicios públicos y los derechos de los usuarios en este sentido. A continuación expondremos brevemente los pasos a seguir: En todas las empresas de servicios públicos debe existir una oficina de atención al usuario, en la cual usted podrá presentar derechos de petición, interponer recursos cuando considere que cualquier actuación o decisión de la empresa de servicios públicos lesione los derechos del usuario, de origen legal o contractual. Recomendamos remitirse a la Ley 142 en especial el capitulo relativo a la Defensa de los Usuarios en sede de la empresa, artículos 152 a 159, y a la Resolución 108 de 1997, en especial los artículos 58 a 64. Adicionalmente, le estamos anexando copia de la Resolución CREG 108 de 1997 para que la revisen con detenimiento. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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