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CREG - Concepto 980638 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 980638 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 0638 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA.S.A. E.S.P.

Fecha: 11/02/98.

Radicación: CREG0801 del12/02/98.

Tema: Respuesta: Ofic. MMECREG-638 del 06/04/98.

Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Tarifa de compra de energía para el Municipio de Yondó (Antioquía) El 8 de marzo de 1997 enviamos el oficio 150878, donde manifestamos inconformidad por el tratamiento

comercial que se aplica a las compras de energía para el Municipio de Yondó por la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol. La Resolución CREG 07/94 reglamentó que la tarifa que Ecopetrol debería aplicar a EADE sería una tarifa igual a la establecida para las empresas o municipios distribuidores en el artículo 15 de la Resolución No.020 de 1987 proferida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos para la Electrificadora de Santander. Actualmente, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. viene estableciendo la tarifa para empresas o municipios comercializadores de energía de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1o de la Resolución CREG 010/96 que dice "Las ventas de energía para las empresas que no pueden acceder al mercado mayorista, porque la demanda máxima de los usuarios finales que atiende no excede de 1000 kW, tendrán como tarifa máxima el 95% del costo de referencia de la Empresa que realice la venta, del respectivo nivel de tensión en el que ésta es entregada". Ecopetrol nos facturó la energía para el Municipio de Yondó en el mes de noviembre a 74,3518 $/kWh, diciembre a 80,946 $/kWh (un incremento del 8,869%) y para enero de 1998 a 91,801 $/kWh (incremento del 13,384), como se puede analizar en un período de dos (2) meses nos incrementaron la tarifa en un veintidós punto cuarenta y cuatro por ciento (23.44%). Estas tarifas son de acuerdo a la Resolución CREG 010/96, la cual

no debe aplicarse en el caso de EADE-Ecopetrol, la demanda del Municipio de Yondó no puede considerarse independiente de la total de EADE. Las anteriores tarifas, son excesivamente altas. Además son antieconómicas para EADE, no le permiten recuperar sus costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento. Si bien la actividad de comercialización, como las demás del sector eléctrico de acuerdo con el artículo 70 de la ley 143 de 1994, puede ser desarrollada en un contexto de libre competencia, y teniendo en cuenta lo estipulado en la resolución CREG-086/96, EADE solicita comedidamente sea estudiado este caso con el fin de que estas tarifas con destino a usuarios regulados obedezcan realmente a criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera. La CREG debe aprobar una tarifa que realmente le refleje a Ecopetrol la recuperación de sus costos de generación, administración, operación y mantenimiento que le implican para prestar este servicio de venta de energía en bloque a EADE. Atentamente,

JOSÉ RODRIGO AGUIRRE ARREDONDO

Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 6 de abril de 1998

MMECREG638

XXXXXXXXXXXXXXX REF.: Su comunicación 0164552 feb. 11/98. Rad. CREG-0801/98.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde reitera la inconformidad de esa empresa, ya manifestada en la comunicación 150878 del 8 de marzo de 1997, por el tratamiento comercial que se aplica a las

compras de energía a ECOPETROL para los usuarios regulados atendidos por EADE en el municipio de Yondó (Antioquia). Al respecto, debemos aclarar que la problemática planteada por esa empresa en su comunicación de marzo de 1997 fue solucionada de forma general con la entrada en vigencia del régimen de libertad regulada establecido en la Resolución CREG-031 de 1997, en conjunto con los principios que rigen la remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local (Resolución CREG-099 de 1997), y con la aplicación de lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG-199 de 1997, tal como se explica a continuación:

1. A partir de la vigencia de la resolución CREG-031B de 1997 (enero 1o de 1998), la Comisión no fija las tarifas a los usuarios regulados dentro del Sistema Interconectado Nacional, ya que éstas resultan de la aplicación de las fórmulas tarifarias. La Resolución CREG-007 de 1994, en tanto es contraria a lo dispuesto en esta Resolución, ha sido derogada por la misma.

2. Como comercializador de la energía del municipio de Yondó, de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG-199 de 1997, las reglas aplicables a EADE son las mismas establecidas para cualquier otro comercializador dentro del Sistema Interconectado Nacional. En consecuencia, debe adquirir dicha energía en la bolsa de energía, o mediante convocatorias públicas, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución CREG020B de 1996.

3. EADE como comercializador debe pagar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional por la demanda de ese mercado referida al nivel de 220 kV, y los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional

y/o Distribución Local de la Electrificadora de Santander, que le transporta la energía para esa parte de su mercado, según lo establecido en la Resolución CREG-099 de 1997. En consecuencia, a partir del 1o de enero del presente año, el régimen aplicable para la comercialización de energía a los usuarios regulados del municipio de Yondó, es idéntico al de cualquier otro mercado dentro del Sistema Interconectado Nacional. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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