CREG - Concepto 980856 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980856 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0856 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante:ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: Radicado: CREG-Rad. 0189/98.
Respuesta: MMECREG-856 del15/05/1998
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con la recuperación de los costos que enfrenta un distribuidor local por los servicios que le presta un CRD en el nivel de tensión IV.
RESUMEN: ".. De acuerdo con lo establecido en las resoluciones de la Comisión sobre esta materia, existe un
único Centro Nacional de Despacho, puede existir un Centro Regional de Despacho en cada área operativa del Sistema Interconectado Nacional, y un Centro Local de Distribución en cada Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los servicios que presta el CND, así como los servicios que prestan los CRD's por delegación del CND, son cobrados en un 50% a todos los generadores del sistema, y el restante 50% a todos los comercializadores, quienes pueden trasladar estos costos en los precios de venta de su energía; en el caso particular de los comercializadores de usuarios regulados, la fórmula tarifaría contempla el traslado de estos costos a los usuarios dentro del rubro de otros costos del mercado mayorista. Otro servicio que puede prestar un CRD es la supervisión y control de las subestaciones del nivel de tensión IV de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local. En este caso, la Resolución CREG-200 de 1997 fija el valor a cobrar al operador del respectivo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local por cada subestación de ese nivel de tensión donde se preste tal servicio. Estos costos se le reconocen al operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local al momento de calcularse los cargos por uso de ese sistema, tal como lo establece la Resolución CREG-099 de 1997, que permite incluir en el cálculo de los cargos de uso del sistema los pagos que haya hecho el operador del STR por tales servicios ".
1. Finalmente, cuando se instale un Centro Local de Distribución para optimizar la operación de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la metodología de cálculo de los cargos de uso de esos sistemas
permite incluir dentro del cálculo el 50% del valor de reposición a nuevo del CLD, puesto que, tal como se establece en la Resolución CREG-099 de 1997, el 50% restante debe ser recuperado por la vía de reducción en los costos de operación de dicho sistema.(MMECREG-856 del15/05/1998).
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Cargos por los servicios de coordinación supervisión y control prestados por los Centros Regionales de Despacho.
Respetado señor Director Ejecutivo: Comedidamente me permito solicitarle aclaración sobre algunos aspectos del tema de la referencia; La resolución CREG 200-97 establece los cargos que podrá aplicar un Centro Regional de Despacho a los operadores de Sistemas de transmisión Regional o de Distribución Local cuando les preste servicios de coordinación, supervisión y control en el nivel de tensión IV. La resolución CREG 009-97 dice: "Los costos por Centros Locales de Distribución" (no se refiere a Centros Regionales de Despacho) "deberán asignarse a los respectivos niveles de tensión en función del monto de los activos en cada nivel. Considerando que tales Centros de Distribución Conllevan una reducción de los costos de operación de los Sistemas de Distribución Local, solo se remunerará el 50% del valor de estos activos" La resolución CREG 031-97 considera entre los "Costos Adicionales del Mercado Mayorista" los cargos por Centro Nacional de Despacho, Centros Regionales de Despacho y SIC asignados al Comercializador Por otra parte define el Costo de Distribución como "el cargo aprobado para el nivel de tensión n del sistema de distribución respectivo, actualizado al mes m del año t".
Nos surgen las siguientes preguntas: - Considerando que un activo de nivel de tensión IV puede pertenecer tanto a un Sistema de Distribución Local como a un Sistema de Transmisión Regional, de que manera recupera el transportador los costos asociados a los servicios de coordinación, supervisión y control que paga al Centro Regional de Despacho? - Estos costos ya están incluidos en las Fórmulas Generales de Costos contenidos en la resolución 031 mencionada o entrarán como una variable adicional a estas fórmulas? Atentamente
CARLOS A. PERALTA ORDUZ
Gerente General Encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de mayo de 1998
MMECREG – 856
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Rad. 0189/98.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita aclaración sobre la recuperación de los costos que enfrenta un distribuidor local por los servicios que le presta un CRD en el nivel de tensión IV: 1.En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de la Comisión sobre esta materia, existe un único Centro Nacional de Despacho, puede existir un Centro Regional de Despacho en cada área operativa del Sistema Interconectado Nacional, y un Centro Local de Distribución en cada Sistema
de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
2. Los servicios que presta el CND, así como los servicios que prestan los CRD's por delegación del CND, son cobrados en un 50% a todos los generadores del sistema, y el restante 50% a todos los comercializadores,
quienes pueden trasladar estos costos en los precios de venta de su energía; en el caso particular de los comercializadores de usuarios regulados, la fórmula tarifaría contempla el traslado de estos costos a los usuarios dentro del rubro de otros costos del mercado mayorista.
3. Otro servicio que puede prestar un CRD es la supervisión y control de las subestaciones del nivel de tensión IV de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local. En este caso, la Resolución CREG-200 de 1997 fija el valor a cobrar al operador del respectivo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local por cada subestación de ese nivel de tensión donde se preste tal servicio. Estos costos se le reconocen al operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local al momento de calcularse los cargos por uso de ese sistema, tal como lo establece la Resolución CREG-099 de 1997, que permite incluir en el cálculo de los cargos de uso del sistema los pagos que haya hecho el operador del STR por tales servicios.
4. Finalmente, cuando se instale un Centro Local de Distribución para optimizar la operación de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la metodología de cálculo de los cargos de uso de esos sistemas permite incluir dentro del cálculo el 50% del valor de reposición a nuevo del CLD, puesto que, tal como se establece en la Resolución CREG-099 de 1997, el 50% restante debe ser recuperado por la vía de reducción en los costos de operación de dicho sistema.
Esperamos que las anteriores consideraciones absuelvan completamente las inquietudes formuladas en su comunicación. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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