CREG - Concepto 980865 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980865 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 0865 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ISAGERENCIA MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA.
Fecha: 07/04/98.
Radicación: CREG2014 del 07/04/98.
Tema: Distribución de electricidad, Utilización de energía destinada para el mercado regulado, en el mercado de clientes libres.
Respuesta: Ofic. MMECREG-865 del 15/05/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la posibilidad de que una empresa distribuidora-comercializadora
pueda convenir con uno o más de sus suministradores, utilizar parte de la energía contratada para el mercado regulado, en el mercado de los clientes libres.
RESUMEN: "..De acuerdo con la resolución CREG-020 de 1996, artículos 4o y 5o, cuando una empresa realiza un concurso para adquirir la electricidad que suministrará a los usuarios de su mercado regulado, no existe inconveniente en utilizar esta energía inicialmente destinada a la demanda de los usuarios regulados para la demanda de los usuarios no regulados. (..) Si el contrato de suministro de electricidad celebrado es del tipo de los llamados "pague lo contratado", o del tipo de los denominados "pague lo demandado" pero con tope máximo, se considera que la empresa distribuidora-comercializadora puede darle a la electricidad recibida, que exceda la demanda del mercado regulado, el destino que mejor le convenga, pues de impedírselo se estaría obligando a la empresa a no utilizar la energía contratada que no se demande por lo usuarios regulados del respectivo mercado. En este evento, si el cambio de destinación de la electricidad, altera las condiciones de suministro para el proveedor, entendemos que se requerirá el consentimiento previo del mismo.
Respecto de los contratos de suministro de electricidad celebrados bajo la modalidad "pague lo demandado" sin sujeción a un tope determinado, se considera que aunque la cantidad de electricidad a suministrar no está previamente determinada, es determinable por la demanda de los usuarios regulados del respectivo mercado que atiende la empresa. Por tal razón en este tipo de contratos, la energía adquirida para atender el mercado regulado
no podrá destinarse para atender usuarios no regulados, en primer lugar por cuanto, tanto la convocatoria como el contrato han debido tener como objeto el suministro de energía para atender usuario regulados de un determinado mercado, y segundo porque, por no haberse determinado previamente un tope máximo, no existe la posibilidad de determinar excedentes de electricidad, que deba permitírsele a la empresa destinarlos a otros usuarios ". (Ofic. MMECREG-865 del 15/05/98).
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud aclaración concepto 2453 de Diciembre de 1997
Apreciado XXXXX: Comedidamente me permito solicitarle se sirva aclarar el concepto 2453 de 1 de Diciembre de 1997 emitido por la CREG, mediante el cual se dio respuesta a la consulta de 29 de octubre/97 formulada por CODENSA S.A.
E.S.P. relativa a la posibilidad de que una empresa distribuidora "pueda convenir con uno o más de sus suministradores, utilizar parte de la energía (aproximadamente 60 GWh-mes) contratada para el mercado regulado, en el mercado de los clientes libres." Al respecto la CREG, previa transcripción de los artículos 4 y 5 de la Resolución 020 de 1996, expresó: "De acuerdo con lo anterior, es claro que cuando una empresa distribuidora realiza un concurso para suministrar energía a usuarios regulados, no existe inconveniente en utilizar esta energía inicialmente destinada a la demanda de los usuarios regulados para la demanda de los usuarios no regulados. Sin embargo, en sentido contrario, es decir si se pretende destinar la energía destinada para satisfacer la demanda de los usuarios no regulados, para
cubrir la demanda de los usuarios regulados, no sería posible por cuanto no se cumpliría el requisito de la convocatoria de la que habla la Resolución en mención." La aclaración se pide en el sentido de que se determine con precisión, si se requiere autorización expresa del suministrador de la energía, para poder utilizar la energía inicialmente destinada a la demanda de los usuarios regulados para la demanda de los usuarios no regulados, o si basta con la sola decisión unilateral del comprador notificada al Administrador del SIC. Lo anterior, para efectos de resolver el Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación, interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P. mediante escrito 028282 de marzo 30 de 1 998 y proceder a realizar los ajustes a la facturación, en caso que se requiera a partir del mes de enero de 1998. Cordialmente,
HERNANDO DIAZ MARTINEZ
Gerente Mercado de Energía Mayorista
Anexos:
1. Escrito 028282 de marzo 30 de 1998 (Recurso de Reposición, en subsidio de Apelación).
2. Escifto de 29 de octubre de 1997 (Soficitud concepto de CODENSA S.A. E.S.P, a CREG).
3. Concepto 2453 de 1 de Diciembre de 1997 emitido por la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de mayo de 1998
MME CREG – 865
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 0850-42-009950, sobre solicitud de aclaración de concepto. Radicación CREG-2014 de
1998.
Respetado doctor: De manera atenta nos referimos al asunto anunciado, mediante el cual solicita aclaración al concepto emitido a través de la comunicación MMECREG – 2453 de Diciembre 1o de 1997, en el sentido de precisar "si se requiere autorización expresa del suministrador de la energía, para poder utilizar la energía inicialmente destinada a la demanda de los usuarios regulados para la demanda de los usuarios no regulados, o si basta con la sola decisión unilateral de comprador notificada al Administrador del SIC".
En la referida comunicación MMECREG-2453 de 1997, frente a la consulta planteada por el señor Gerente Comercial de CODENSA S.A. E.S.P., sobre la posibilidad de que una empresa distribuidora-comercializadora "pueda convenir con uno o más de sus suministradores, utilizar parte de la energía contratada para el mercado regulado, en el mercado de los clientes libres", manifestamos que, de acuerdo con la resolución CREG-020 de 1996, artículos 4o y 5o, cuando una empresa realiza un concurso para adquirir la electricidad que suministrará a los usuarios de su mercado regulado, no existe inconveniente en utilizar esta energía inicialmente destinada a la demanda de los usuarios regulados para la demanda de los usuarios no regulados. En cuanto a la precisión solicitada, nos permitimos manifestarles, que en estricto sentido jurídico, por regla general las partes en un contrato deben ejecutar el mismo de buena fe (Código Civil, artículo 1603) con arreglo a las estipulaciones pactadas expresamente y a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley, pertenecen a ella. (Artículos 1602 y 1603 Ibídem).
Por tanto, para el caso concreto que Usted consulta, en primer lugar se deberá atender al texto del clausulado del respectivo contrato, ya que si en el mismo se prohibió expresamente el cambio de destinación o de uso del bien suministrado, la empresa distribuidora-comercializadora no puede destinar a los usuarios no regulados la electricidad que adquirió exclusivamente para atender los usuarios regulados de un mercado determinado, salvo que el proveedor acepte dicho cambio. Si por el contrario, en el contrato que rige la relación particular de suministro, no se pactó tal prohibición, consideramos que deberá, de acuerdo con el artículo 1603 del Código Civil y demás normas del derecho privado, atenderse a la naturaleza y la finalidad del contrato celebrado. Por tanto, si el contrato de suministro de electricidad celebrado es del tipo de los llamados "pague lo contratado", o del tipo de los denominados "pague lo demandado" pero con tope máximo, consideramos que la empresa distribuidora-comercializadora puede darle a la electricidad recibida, que exceda la demanda del mercado regulado, el destino que mejor le convenga, pues de impedírselo se estaría obligando a la empresa a no utilizar la energía contratada que no se demande por lo usuarios regulados del respectivo mercado. En este evento, si el cambio de destinación de la electricidad, altera las condiciones de suministro para el proveedor, entendemos que se requerirá el consentimiento previo del mismo. Respecto de los contratos de suministro de electricidad celebrados bajo la modalidad "pague lo demandado" sin sujeción a un tope determinado, consideramos que aunque la cantidad de electricidad a suministrar no está previamente determinada, es determinable por la demanda de los usuarios regulados del respectivo mercado que
atiende la empresa. Por tal razón en este tipo de contratos, la energía adquirida para atender el mercado regulado no podrá destinarse para atender usuarios no regulados, en primer lugar por cuanto, tanto la convocatoria como el contrato han debido tener como objeto el suministro de energía para atender usuario regulados de un determinado mercado, y segundo porque, por no haberse determinado previamente un tope máximo, no existe la posibilidad de determinar excedentes de electricidad, que deba permitírsele a la empresa destinarlos a otros usuarios. En los anteriores términos esperamos haber hecho claridad sobre el aspecto consultado. Este concepto se emite con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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