CREG - Concepto 980917 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 980917 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 0917 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 06/04/98.
Radicación: CREG1965 del 06/04/98.
Tema: Empresas de Servicios Públicos, Plan de Viabilidad Empresarial; Empresas obligadas a su presentación.
Respuesta: Ofic. MMECREG917 del 26/05/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si una empresa de servicios públicos constituida con posterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, está obligada a presentar un plan de viabilidad de corto, mediano y largo plazo.
RESUMEN: "..Solamente deben presentar una evaluación de la viabilidad empresarial, aquellas empresas que al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994 prestaran alguno de los servicios de que trata la ley. Esto es de carácter excepcional, ya que solamente se implementa como obligación para esas empresas, y es temporal por cuanto es por una sola vez ". (Ofic. MMECREG917 del 26/05/98).
Santa Fe de Bogotá, D.C. 6 de Abril de 1998 Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
E. S. D.
Re: Estudio De Viabilidad Empresarial. -Consulta-.
1. Yo, XXXXX, mayor de edad, vecina de Santa Fe de Bogotá D.C., identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en mi calidad de ciudadana, por medio del presente memorial y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y con fundamento en el Artículo 9 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, me dirijo a ustedes muy respetuosamente para solicitar su autorizado concepto sobre la obligación para las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural de presentar un estudio de viabilidad empresarial de acuerdo con los siguientes hechos:
a. De acuerdo con el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las Empresas de Servicios Públicos llevarán a cabo una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas Comisiones de Regulación. b. De acuerdo con las citada norma, una empresa que comenzó a generar energía sólo hace dos semanas atrás está obligada a llevar a cabo una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, o por el
contrario, sólo cuando ésta lleve por lo menos un año de operación o sea de gestión, sí seria entonces necesario realizar dicha evaluación? c. En caso de que su respuesta sea afirmativa en el sentido de que las empresas generadoras que lleven tan corto tiempo de operación deban haber llevado a cabo ya dicha evaluación de viabilidad empresarial, cómo debe ésta realizarse?
2. Agradezco de antemano la atención que le presten a la anterior consulta y solicito muy respetuosamente que se expida el correspondiente concepto con carácter urgente debido a que en caso de que su respuesta a la anterior inquietud sea afirmativa, debe procederse a realizar dicha evaluación de viabilidad empresarial.
Atentamente,
ANDREA STIEFKEN RODRÍGUEZ c.c. XXXXX de Bogotá.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 26 de mayo de 1998
MMECRG 917
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Plan de Viabilidad nuevas empresas, Rad. CREG-1965/98.- Respetada señora: Por medio del presente, damos respuesta a su solicitud de la referencia, en la cual nos pide nos pronunciemos sobre si una empresa constituida con posterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994 debe presentar un plan de viabilidad de corto, mediano y largo plazo.
Al respecto, debemos aclarar que las funciones de la CREG frente a la presentación de los planes de viabilidad empresarial son de carácter excepcional y temporal. En efecto, el artículo 181 de manera textual dice: "ARTICULO 181..- Viabilidad empresarial. Todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en
vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación. Si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la comisión de regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas." De manera que solamente deben presentar una evaluación de la viabilidad empresarial, aquellas empresas que al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994 prestaran alguno de los servicios de que trata la ley. Esto es de carácter excepcional, ya que solamente se implementa como obligación para esas empresas, y es temporal por cuanto es por una sola vez. De acuerdo con lo anterior, la respuesta a su pregunta es que una empresa creada con posterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, no esta obligada a presentar la evaluación de la que habla el artículo 181 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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