🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 980989 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 980989 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 980989 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 980989 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 980989 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA.S.A. E.S.P.

Fecha: 06/03/98.

Radicación: CREG1357 del 10/03/98.

Tema: Subsidios,Extralegales; Desmonte gradual.

Respuesta: Ofic. MMECREG-989 del 03/06/98

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa consulta sobre el plan previsto por la CREG para la revisión de la

gradualidad en el desmonte de los subsidios extralegales de que trata la ley 286 de 1996, y el Decreto 190 de 1998, reduciendo el subsidio extralegal que las empresas distribuidoras conceden a los estratos 1,2 y 3, para alcanzar puntualmente el tope legal del 50%, 60% y85% para los estratos 1,2 y 3 respectivamente.

RESUMEN: ".. Le sugerimos revisar detenidamente las Resoluciones CREG 113 de 1996 y 79 de 1997. Por otro lado, es importante precisar, frente a la aplicación del Decreto 190 de 1998, que el mismo obedece a criterios de existencia de fondos para efectos de pago de subsidios, los cuales se garantizan por el gobierno en la medida en que se cumplan los rangos que establece el Decreto mismo". (Ofic. MMECREG-989 del 03/06/98).

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de respuesta a derecho de petición Mediante nuestro Oficio 0164422 del 6 de febrero de 1998, acudiendo al derecho de petición, respetuosamente le solicitaba aclarar o conceptuar sobre algunos aspectos de trascendencia financiera para la Empresa Antioqueña de Energía.

Con la aparición del decreto 190 del 28 de enero de 1998, mediante el cual se reglamentó parcialmente la financiación de subsidios para el servicio domiciliario de energía eléctrica para la vigencia fiscal de 1998, se interpretó que existía la posibilidad de desmontar de inmediato la gradualidad vigente para los estratos 1,2 y 3 en los rangos de 170 -150 y 170 -120 kWh y subsidiar solo los porcentaje de ley.

No obstante lo anterior, parece que no existe claridad total sobre las implicaciones del mencionado decreto; por lo tanto, nos es necesario saber urgentemente a partir de que momento se aplicaría este desmonte. Cordialmente,

JOSÉ RODRIGO AGUIRRE ARREDONDO

Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá. D.C., 3 de junio de 1998

MMECREG - 989

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.-: Derecho de Petición, Rad. CREG-1357 de marzo 10/98.- Apreciado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual insiste en que le respondamos el derecho de petición interpuesto ante la CREG mediante oficio 704. Queremos aclararle que dicho derecho ya lo respondimos y la carta fue enviada a sus oficinas. Sin embargo, a continuación aparece la contestación que le dimos a su comunicación. 1. " Plan previsto por la CREG para la revisión de la gradualidad en el desmonte de los subsidios extralegales de que trata la ley 286 de 1996, y el Decreto 190 de 1998, reduciendo el subsidio extralegal que las empresas distribuidoras conceden a los estratos 1,2 y 3, para alcanzar puntualmente el tope legal del 50%, 60% y85% para los estratos 1,2 y 3 respectivamente." En cuanto a su primera pregunta, le sugerimos revisar detenidamente las Resoluciones CREG 113 de 1996 y 79 de 1997, donde podrá aclarar su inquietud y de las cuales estamos anexando copia.

Por otro lado, es importante precisar, frente a la aplicación del Decreto 190 de 1998, que el mismo obedece a criterios de existencia de fondos para efectos de pago de subsidios, los cuales se garantizan por el gobierno en la medida en que se cumplan los rangos que establece el Decreto mismo. 2. "Aclarar el alcance de los porcentajes previstos en la Ley 142 de 1994 Artículo 99.6, de los subsidios que otorgan las empresas distribuidoras a los usuarios de bajos ingresos de los estratos 1,2,3, a los niveles que garanticen como mínimo la recuperación vía tarifa de la energía, de los costos de AOM y las pérdidas; es decir que prevalece sí el tope fijado (50%,60%,85%) o el determinado por el criterio de sólo subsidiar la inversión". En cuanto a su segunda pregunta, queremos aclararle que el costo unitario de la prestación del servicio incluye AOM (costos de administración, operación y mantenimiento) más inversión. De manera que la empresa garantiza en promedio la recuperación de los costos AOM por cada kWh/hora vendido. Así mismo, los porcentajes establecidos en la Ley 142 de 1994 en el artículo 99.6 para subsidiar son porcentajes máximos para subsidiar sobre los costos medios que subsidian únicamente la inversión. 3. " Plan previsto por la CREG para revaluar el nivel fijado en la Ley 188 de 1995; para el consumo mínimo de subsistencia mediante el mecanismo previsto en esa misma ley, con el fin de disminuir el consumo subsidiable y con ello lograr el plan de ajuste tarifario puntual a los estratos 1,2 y3 de que trata el Decreto 3087 de 1997. Es

razonable asumir que cuando el usuario disponga del sustituto de gas natural, el consumo de subsistencia puede reducirse en forma importante." Respecto a su tercera pregunta, le informamos que mientras la Ley del Plan (Ley 188 de 1995) se encuentre vigente, la CREG no puede contemplar un plan que permita subsidiar energía eléctrica y gas, como una suma. 4. " Al ser insuficientes las transferencias del gobierno nacional, de las entidades territoriales que cuenten con disponibilidad presupuestal y de otras contribuciones para la recuperación de costos en los estratos 1,2 y 3; la empresa podría modificar las tarifas de oficio o se deberá solicitar a la CREG dicha modificación- ?" 5. " Al presentarse déficit en el cubrimiento de la totalidad de los subsidios otorgados por las empresas distribuidoras, se podría automáticamente aplicar el ajuste tarifario de que trata el Decreto 3087 o se deberá presentar a la CREG un plan de ajuste tarifario para su aprobación?" En cuanto a su cuarta y quinta pregunta, queremos informarle que el reajuste tarifario del Decreto 3087 de 1997 está siendo objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía, por lo tanto le recomendamos que se remita a ellos, para que le aclaren cualquier inquietud. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...