CREG - Concepto 981010 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981010 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 1010 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA.S.A.
Fecha: 12/02/98
Radicación: 0814.13/02/98.
Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN) – Cargos por uso. Costo Promedio.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1010.04/06/98.
RESUMEN: ".. Para un mes cualquiera de facturación no es necesario esperar a que termine el mes para
disponer del IPP correspondiente y de esa forma poder calcular las tarifas. Siempre se usará la información más reciente de IPP que se tenga en el momento de hacer el cálculo..". ( Oficio MMECREG-1010 de 4 de junio de 1998). Tunja, 12 de febrero de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: En razón a las dificultades presentadas en la aplicación de las resoluciones, que disponen el cálculo y valoración de los costos de prestación del servicio a usuarios regulados, elevamos a la CREG las siguientes consultas:
1. En los numerales 2.2 y 23 del anexo No. 1 de la resolución 031 de 1997, emanada de la CREG, se establece la actualización de los costos promedios por uso del STN y Costos de Distribución al mes m1 definido como el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio. De acuerdo con esas definiciones3 interpretamos que para un mes cualquiera de facturación1 tendrá' que esperarse a que termine el mes para disponer del IPP correspondiente y de esa forma poder calcular las tarifas.
2. El numeral 2.6 de la misma resolución establece efectuar un cobro mínimo a cualquier usuario, por concepto de costos filos de atención de clientela. De acuerdo con lo anterior, interpretamos que se cobrará un cargo mínimo de atención de clientela cuando la liquidación de los consumos de energía y/o potencia del servicio, sea inferior a dicho cobro mínimo. De no ser asi la empresa incurrirá en costos no recuperables haciendo mas difícil la situación financiera de la Empresa1 ya que adicionalmente los costos de comercialización y de distribución aprobados por la CREG están muy por debajo de los costos reales de funcionamiento.
Por lo anterior, les solicitamos precisar lo correspondiente, a fin de aclarar estas inquietudes presentadas en la aplicación de esta nueva metodología. Cordialmente,
EFRAIN SUESCUN DUARTE
Vicepresidente Comercial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de junio de 1998
MMECREG - 1010
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Rad.0814/98 – Su consulta sobre STN – costo promedio – cargo mínimo.- Respetado doctor: Procedemos a responder a sus inquietudes con relación a la actualización de los costos promedio por uso del STN y de los Costos de Distribución, así como lo referente al cargo mínimo.
Para un mes cualquiera de facturación no es necesario esperar a que termine el mes para disponer del IPP correspondiente y de esa forma poder calcular las tarifas. Siempre se usará la información más reciente de IPP que se tenga en el momento de hacer el cálculo. En cuanto a lo segundo, cuando un comercializador haya perdido más de un 20% de su demanda en un periodo comparado con el promedio de los últimos tres periodos, podrá realizar un cobro mínimo equivalente al costo base de comercialización del respectivo mercado actualizado a la fecha, a aquellos usuarios cuya factura de cobro (incluidos subsidios o contribuciones), sea inferior a dicho cobro mínimo. Recomendamos consultar la Circular 03/98 en la que se responde a las preguntas hechas con mayor frecuencia sobre las Resoluciones CREG-031 y CREG-079 de 1997. Estaremos atentos a resolver cualquier aclaración adicional. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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