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CREG - Concepto 981073 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981073 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981073 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A.

FECHA: Marzo 30/98

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa consulta sobre la vigencia de un convenio de inspectoría externa cuyo objeto es la revisión de la instalación de conexión y programación del medidor, y, en cada caso, su pago corresponde al usuario del servicio de distribución domiciliaria.

RESUMEN: "..No hay obligación alguna por parte de los usuarios de cancelarle a la empresa los servicios de

"Inspectoría" mencionados, a menos que los servicios implícitos en esta figura, respondan a lo dispuesto en el Artículo 4o, Literal c), de la Resolución CREG-225 de 1997. Este Artículo establece literalmente: "c) Revisión de la Instalación de la Conexión, Configuración y Programación del Medidor: Sólo se podrá cobrar por los conceptos involucrados en este literal los costos eficientes en que incurra la empresa asociados con el personal, en términos de horas-hombre, y el transporte del mismo al sitio de la conexión. El Prestador del Servicio deberá aplicar los criterios anteriores para determinar los cargos por concepto de revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor, e informarlos a la CREG. Esta última podrá modificar el valor informado por el Prestador del Servicio, en caso de que así lo juzgue necesario. PARÁGRAFO. Cuando el usuario solicite al Prestador del Servicio una revisión de la instalación de la conexión, este último podrá cobrar el correspondiente cargo, salvo que la obra de conexión la haya efectuado el Prestador del Servicio".( Oficio MMECREG-1073 del 12 de junio de 1998).

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Aclaración resolución 225 de 1997

En la Electrificadora del Tolima SA-ESP, funciona como control a la calidad de materiales y construcción de obras eléctricas conectadas a nuestro sistema Convenio de Inspectoría Externa con ACIEM Tolima, la inquietud se refiere a como continuan los dichos convenios de inspectoría de obras, si la CREG regula los honorarios profecionales de los ingenieros y si estos costos pueden ser sufragados por el usuario final. En oficio de marzo 18 de 1998, el director jurídico de ACIEM Tolima con base a una reunión sostenida con

directivos y funcionarios de la CREG (Anexo 4 folios). Agradezco sus aclaraciones y recomendaciones para el sano y buen funcionamiento de nuestra empresa. Cordialmente,

TARCISIO LEAL GARCIA

GERENTE..

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de junio de 1998

MMECREG - 1073

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Aclaración Res. CREG-225/97, Rad. CREG-3195 de Marzo 30/98.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual plantea inquietudes con relación a un Convenio de Inspectoría Externa suscrito entre la Electrificadora del Tolima y ACIEM y su vigencia en el contexto de la reglamentación vigente.

Al respecto, aclaramos lo siguiente: - En las Resoluciones CREG-108 de 1997, CREG-225 del mismo año y en el Reglamento de Distribución recientemente expedido, la figura de Inspectoría Externa no está contemplada y de hecho ninguna de las disposiciones establecidas en estas normas reglamentarias, dan origen a obligaciones por parte de las empresas o de los usuarios, para la contratación de servicios de este tipo. - Es de nuestro conocimiento que la Electrificadora del Tolima, haciendo uso de la libertad que tienen en sus procesos de contratación, suscribieron un convenio con ACIEM para efectuar revisiones a las instalaciones de sus usuarios. - Lo anterior no implica obligación alguna por parte de los usuarios, de cancelarle a la empresa los servicios de "Inspectoría" mencionados, a menos que los servicios implícitos en esta figura, respondan a lo dispuesto en el

Artículo 4o, Literal c), de la Resolución CREG-225 de 1997. Este Artículo establece literalmente: "c) Revisión de la Instalación de la Conexión, Configuración y Programación del Medidor Sólo se podrá cobrar por los conceptos involucrados en este literal los costos eficientes en que incurra la empresa asociados con el personal, en términos de horas-hombre, y el transporte del mismo al sitio de la conexión. El Prestador del Servicio deberá aplicar los criterios anteriores para determinar los cargos por concepto de revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor, e informarlos a la CREG. Esta última podrá modificar el valor informado por el Prestador del Servicio, en caso de que así lo juzgue necesario. PARÁGRAFO. Cuando el usuario solicite al Prestador del Servicio una revisión de la instalación de la conexión, este último podrá cobrar el correspondiente cargo, salvo que la obra de conexión la haya efectuado el Prestador del Servicio". - En el punto anterior se subraya "revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor", debido a que esta descripción delimita el alcance del servicio que prestaría la empresa y que el usuario debe cancelar. De acuerdo con la reglamentación vigente, la conexión o activo de conexión se entiende como: aquellos activos que se requieren para que un Generador, un Usuario u otro Transmisor, se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. En el caso de Usuarios Finales, la conexión corresponde a los equipos de transformación o a las acometidas, según el caso, que dichos Usuarios requieren para conectarse a la red.

Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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