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CREG - Concepto 981105 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981105 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1105 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.

Fecha: 09/03/98.

Radicación: 1347.10/03/98.

Tema: COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD, Interconexiones Internacionales; Capacidad Efectiva, modificación.

Respuesta: Ofic. MMECREG-.1105.16/06/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre el cambio en la capacidad efectiva, a cero (0) MW, de las

interconexiones internacionales: Corozo – San Mateo y Zulia – La Fría, debido a que no hay disponibilidad de generación en Venezuela.

RESUMEN: ".. Para todos los efectos reglamentarios, con excepción de la forma de liquidación de los Cargos por Uso del STN, las importaciones de energía se consideran como plantas de capacidad igual a la potencia máxima de la importación durante un período de un mes. La Comisión recientemente expidió la Resolución CREG-056 de 1998, que reglamenta los procedimientos que deben ser aplicados para el retiro y la reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad. Esta Resolución modifica y complementa las disposiciones establecidas en el Artículo 9o. de la Resolución CREG-055 de 1994.

El cambio en la capacidad efectiva, a cero (0) MW, de las interconexiones internacionales: Corozo – San Mateo y Zulia – La Fría, correspondería en primera instancia, a la situación prevista en el Artículo 3 de la Resolución mencionada y que reglamenta el "Retiro del Mercado Mayorista de Electricidad, de Plantas y/o Unidades de Generación por Causas Técnicas y/u Operativas Justificables".( Oficio MMECREG-1105 del 16/06/98).

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud concepto cambio capacidad efectiva interconexiones internacionales Apreciado XXXXX: Para atender una solicitud de coordinación Nordeste en la que plantea el cambio de capacidad efectiva a O MW de la interconexión internacional Corozo - San Mateo y Zulia La Fría, por un tiempo indefinido fundamentada en problemas energéticos y de disponibilidad de plantas de generación en Venezuela, me permito solicitar su concepto en que si se acepta o no el cambio planteado.

Es importante anotar que la Resolución CREG 055 de 1994 en su Artículo 9o. define la obligación de informar a la CREG sobre el cierre de plantas con seis (6) meses de anticipación. Agradecemos su gestión en la emisión del concepto. Cordialmente,

HERNANDO DIAZ MARTINEZ

Gerente Mercado de Energía Mayorista

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1998

MMECREG - 1105

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación 005594-1 Solicitud de concepto cambio capacidad efectiva interconexiones internacionales.

Rad. CREG-001347 de marzo/98.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre el cambio en la capacidad efectiva, a cero (0) MW, de las interconexiones internacionales: Corozo – San Mateo y Zulia – La Fría, debido a que no hay, ni habrá durante un tiempo indefinido, disponibilidad de generación en Venezuela. Al respecto, manifestamos lo siguiente: - Para todos los efectos reglamentarios, con excepción de la forma de liquidación de los Cargos por Uso del STN, las importaciones de energía se consideran como plantas de capacidad igual a la potencia máxima de la importación durante un período de un mes. - La Comisión recientemente expidió la Resolución CREG-056 de 1998, que reglamenta los procedimientos que deben ser aplicados para el retiro y la reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado

mayorista de electricidad. Esta Resolución modifica y complementa las disposiciones establecidas en el Artículo 9o de la Resolución CREG-055 de 1994. - Según la información contenida en su comunicación, el cambio en la capacidad efectiva, a cero (0) MW, de las interconexiones internacionales: Corozo – San Mateo y Zulia – La Fría, correspondería en primera instancia, a la situación prevista en el Artículo 3o de la Resolución mencionada y que reglamenta el "Retiro del Mercado Mayorista de Electricidad, de Plantas y/o Unidades de Generación por Causas Técnicas y/u Operativas Justificables". De acuerdo con lo anterior, solicitamos, remita copia de esta comunicación a los representantes de estas importaciones ante el ASIC, con el objeto de que se acojan a los nuevos procedimientos y requisitos establecidos. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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