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CREG - Concepto 981113 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981113 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 1113 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.

FECHA: Oficio de mayo 13/98.- TEMA: CARGO(S), Por servicios de despacho y coordinación prestados por el CRD; Remuneración.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita aclaración sobre las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-200 de 1997, que reglamentan la remuneración de los servicios que prestan los Centros Regionales de Despacho a los STRs y/o SDLs.

RESUMEN: ".En el Parágrafo 1o. del Artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, se estableció que los transportadores deberían someter a aprobación de la Comisión, el estudio de los cargos aplicables para un período de cinco (5) años, con base en la metodología establecida en el Anexo 1o. de la misma Resolución.

El Anexo No. 1 mencionado, estableció lo siguiente: "Los cargos por uso que apruebe la CREG a los transportadores, reconocerán los costos en que éstos incurren, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión. La Resolución CREG-200 de 1997, oficializa la extensión de la cobertura de los servicios que puede prestar un CRD. Como es lógico la fórmula tarifaria establecida corresponde exactamente, a la componente variable que ya había sido reglamentada en la Resolución CREG-103 de 1996..".( Oficio MMECREG1113 de 18 de junio de 1998). Bucaramanga, 13 de Mayo de 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Comedida mente me permito solicitarle aclaración sobre el siguiente punto que tiene que ver con la

remuneración a los Centros Regionales de Despacho (CRD) por parte de los Transportadores Regionales y Transportadores Locales: La Resolución CREG 200 de 1997 establece los cargos que puede cobrar un CRD a los operadores de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) o de Distribución Local (SDL). En el anexo 1 de la resolución CREG 099 de 1997 se señala que los cargos que apruebe la CREG reconocen los costos en los que incurre el transportador para cumplir su propósito y al relacionar estos costos incluye los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión. A continuación, en el mismo Anexo 1 al relacionar los activos se incluyen los costos por Centros Locales de Distribución pero no se mencionan los costos asociados a los Centros Regionales de Despacho. La pregunta es entonces como está previsto que los Transportadores Regionales y Distribuidores Locales recuperen los dineros que deben pagar por el servicio que reciban de los Centros Regionales de Despacho. Atentamente,

HERNAN URIBE NIÑO

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 18 de junio de 1998

MMECREG - 1113

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación sobre aclaración Res. CREG-200/97

Rad. CREG-002824 de mayo 13/98.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-200 de 1997, que reglamentan la remuneración de los servicios que prestan

los Centros Regionales de Despacho a los STRs y/o SDLs y su relación con la Resolución CREG-099 de 1997 que establece la metodología para el cálculo de los Cargos por Uso de los STRs y/o SDLs. Al respecto, manifestamos lo siguiente: - En el Parágrafo 1o. del Artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, se estableció que los transportadores deberían someter a aprobación de la Comisión, el estudio de los cargos aplicables para un período de cinco (5) años, con base en la metodología establecida en el Anexo 1o. de la misma Resolución.

  • El Anexo No. 1 mencionado, estableció lo siguiente: "Los cargos por uso que apruebe la CREG a los transportadores, reconocerán los costos en que éstos incurren, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión. - En el Artículo 5o. de la Resolución CREG-054 de 1996, se definió que: "Para las instalaciones de Transporte y

Generación, tanto existentes como nuevas, el CND determinará si las supervisa, coordina y ordena la ejecución de maniobras directamente, o si lo hace a través de un CRD". Esta Resolución fue expedida y entró en vigencia, con mucha anterioridad a la publicación de la Resolución CREG-099 de 1997. El CND previamente había establecido de manera explícita, las necesidades de supervisión de cada uno de los cinco CRDs que operan en el país, de tal manera que se conocía con antelación, cuáles subestaciones pertenecientes al Nivel de Tensión IV eran supervisadas en los términos previstos en la Resolución CREG-102 de 1996. - Las empresas para las cuales aplicaban las disposiciones mencionadas, proporcionaron a la CREG la información correspondiente, en desarrollo de lo establecido en la Resolución CREG-099 de 1997, a fin de que los egresos respectivos les fueran reconocidos en los Cargos por Uso que serían aprobados. - Los cálculos de los egresos correspondientes, se efectuaron con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-103 de 1996. En el Artículo 2o. de esta Resolución se estableció la fórmula regulatoria de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho (CRDs). Para hacer extensiva la aplicación de la fórmula, a la cobertura adicional por parte de CRDs, de subestaciones pertenecientes al Nivel de Tensión IV, se tomó la componente variable de la expresión formulada. - Finalmente y como es de su conocimiento, la Resolución CREG-200 de 1997, oficializa la extensión de la

cobertura de los servicios que puede prestar un CRD. Como es lógico la fórmula establecida corresponde exactamente, a la componente variable que ya había sido reglamentada en la Resolución CREG-103 de 1996. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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