CREG - Concepto 981121 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981121 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1121 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.
Fecha: 29/04/98.
Radicación: CREG-002615 de 05.06.98.
Tema: CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS, Terminación Unilateral; Plazo para solicitarla.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1121 del 19.06.98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la correcta aplicación de la Resolución 108 de 1997, en
relación con los requisitos exigidos al usuario para el cambio de comercializador.
RESUMEN: ".. La exigencia de los dos requisitos mencionados en su carta a los antiguos comercializadores, esto es, el certificado de permanencia del usuario como mínimo por 12 meses con dicho comercializador, y el paz y salvo que certifica el pago de las obligaciones a cargo del usuario, están en total acuerdo con los requisitos regulatorios definidos en la Resolución 108 de 1997..". (Oficio MMECREG1121 del 19.06.98).
SOBRE EL MISMO TEMA: Oficio MMECREG-1014 del 06.06.98.
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Cambio de comercializador por parte de un usuario regulado o no regulado Apreciado XXXXX: En el Mercado de Energía Mayorista antes de registrar una frontera de un Usuario regulado o no regulado que será representada por el nuevo comercializador del Usuario, estamos exigiendo la presentación de los siguientes documentos, que deben ser expedidos por el anterior comercializador: Certificado de Permanencia por 12 meses, como mínimo, con dicho comercializador.
Certificado de Paz y Salvo o Certificado de tenencia de un Título Valor que garantice el pago de las obligaciones a cargo del cliente. Estamos exigiendo estos documentos, apoyados en el artículo 15o. de la resolución CREG-108 de 1997 el cual establece lo siguiente: "Artículo 15o terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador,
siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con titulo valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación." Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicitamos nos informe si estamos procediendo en forma incorrecta. Cordial saludo,
HERNÁNDO DIAZ MARTINEZ
Gerente Mercado energía Mayorista
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS MMECREG - 1121
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación 010734-1 cambio de comercializador por parte de un Usuario regulado o no regulado. Rad. CREG-002615 de mayo 6/98.- Respetado señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta a esta Comisión la correcta aplicación de la Resolución 108 de 1997, en lo que a cambio de comercializador por parte del usuario se refiere.
Encontramos que la exigencia de los dos requisitos mencionados en su carta a los antiguos comercializadores, esto es, el certificado de permanencia del usuario como mínimo por 12 meses con dicho comercializador, y el
paz y salvo que certifica el pago de las obligaciones a cargo del usuario, están en total acuerdo con los requisitos regulatorios definidos en la Resolución 108 de 1997. Por tanto, la aplicación que usted hace de la Resolución 108 de 1997 es correcta. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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