CREG - Concepto 981188 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981188 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 981188 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A.
Fecha: 18/05/98.
Radicación: CREG-2993 del 18/05/98.
Tema: Contribución de Solidaridad, entidades sin ánimo de lucro.
Respuesta: Ofic. MMECREG. 1188 del 02/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la tarifa del servicio público de distribución domiciliaria de
electricidad que debe liquidarse a las entidades sin ánimo de lucro.
RESUMEN: "..La normatividad de Servicios Públicos Domiciliarios establece que las entidades de beneficencia, no están obligados a pagar el factor contribución que está a cargo de los estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales, para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3. A pesar que a este tipo de instituciones no se le otorgan subsidios, tienen la prerrogativa de no pagar contribución, únicamente están obligadas al pago del consumo facturado al costo del servicio.
La excepción no opera ipso facto, sino que es necesario adelantar un procedimiento ante la empresa demostrando que se reúne los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos reglamentarios. Para que se les dé el tratamiento especial a las entidades sin ánimo de lucro, éstas deben acudir a las empresas, solicitar a la respectiva entidad de servicio público que se les facture únicamente el costo de prestación del servicio y deben mostrar los estatutos y su objeto social que las acrediten como entidad sin ánimo de lucro. Si la entidad demuestra que es una entidad sin ánimo de lucro, es obligación de la empresa de servicio público exonerarlas del pago de la contribución, pues es su deber cumplir la Ley, so pena de sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad encargada de la vigilancia y control ". (Oficio MMECREG-1188 del 02/07/98). Pereira, 18 de mayo de 1998 Señores
MIEMBROS COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, DC.
Referencia: Consulta sobre aplicación de tarifas especiales.
Debido a la gran afluencia de peticiones por parte de varias entidades sin ánimo de lucro, del orden privado y oficial, entre ellas el Cuerpo de Bomberos (art. 10 ley 322/96), Asilo de Ancianos, Centros de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos, Centros de Educación, Centros Penitenciarios, Hospitales y Centros de Salud, Establecimientos Deportivos, etc., en las cuales manifiestan sobre el cobro excesivo en la prestación del servicio de energía, el cual debe estar adecuado al tipo de labor que prestan en bien de la comunidad y con tarifas muy reducidas, para de esta manera poder continuar con su función social, con todo respeto le solicitamos informarnos qué tipo de beneficios pueden otorgar las Empresas de Energía a esta clase de entidades y si existe o no regulación de cobros de tarifas especiales para todas ellas o excepcionalmente para algunas. Hasta otra ocasión.
MANUEL ANGEL CANO BETANCUR
Gerente General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de julio de 1998
MMECREG - 1188
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Aplicación tarifas especiales, Rad. CREG-002993 de mayo 2/98.- Apreciado doctor: Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita se le aclare la tarifa a cobrar a las entidades sin ánimo de lucro.
Al respecto, informamos que la normatividad de Servicios Públicos Domiciliarios establece que las entidades de
beneficencia, no están obligados a pagar el factor contribución que está a cargo de los estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales, para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3. A pesar que a este tipo de instituciones no se le otorgan subsidios, tienen la prerrogativa de no pagar contribución, únicamente están obligadas al pago del consumo facturado al costo del servicio. A continuación se transcriben apartes de las normas pertinentes: Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1.994 señala: "Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo (subsidios). Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio." Artículo 5o inciso 2o de la Ley 286 de 1.996: "Quedan excluidas del pago de contribución, las entidades establecidas en el numeral séptimo del artículo 89 de la Ley 142 de 1.994". Artículo 6o paragráfo 1o del Decreto 3087 de 1.997: " Están exentos del pago de la contribución de solidaridad los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y centros asistenciales que así lo soliciten a la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción siempre pagarán el valor del consumo facturado al valor del servicio." En este punto es importante resaltar que la excepción no opera ipso facto, sino que es necesario adelantar un
procedimiento ante la empresa demostrando que se reúne los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos reglamentarios. Para que se les dé el tratamiento especial a las entidades sin ánimo de lucro, éstas deben acudir a las empresas, solicitar a la respectiva entidad de servicio público que se les facture únicamente el costo de prestación del servicio y deben mostrar los estatutos y su objeto social que las acrediten como entidad sin ánimo de lucro. Si la entidad demuestra que es una entidad sin ánimo de lucro, es obligación de la empresa de servicio público exonerarlas del pago de la contribución, pues es su deber cumplir la Ley, so pena de sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad encargada de la vigilancia y control. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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