CREG - Concepto 981201 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981201 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1201 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A.E.S.P.
Fecha: 28/05/98.
Radicación: CREG-3171 del 02/06/98.
Tema: COMERCIALIZADOR(ES) DE ELECTRICIDAD. Obligación de prestar el servicio.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1201 del 02/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la obligación de un comercializador a prestar el servicio de
electricidad a un usuario, o grupos de ellos, que lo soliciten.
RESUMEN: "..De acuerdo con la ley y las Resoluciones CREG-031 y CREG-099 de 1997, al comercializador no le es dado negarse a prestar el servicio a un usuario, o grupo de usuarios, que se lo solicite, ni le es dado al distribuidor negarse a conectar a tal usuario, o grupo de usuarios..". (Oficio MMECREG-1201 del 02/07/98).
Magangué, 28 de mayo de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá Ref Localidades de Boyacá, Betania, Montecristo, Payande, etc Apreciado XXXXX: Mediante oficio fechado 15 de mayo de l 998 la Electrificadora de Bolívar nos manifiesta que no tiene competencia, ni es de interés comercial tomar los increados de las localidades de Boyacá Betania, Montecristo, Payande, Río Nuevo, Centro Alegre, Santa Lucia, Las Cuevas, etc. Los cuales debería ser asumidos por la Empresa de Energía de Magangé ya que estos se encuentran en jurisdicción del área de esta empresa.
Al respecto le aclaro que: 1 La puesta en servicio de la subestación Panseguita - Magangué no interconecta dichas localidades. debido a que estas pertenecen al municipio de Montecristo y/o Puerto Rico y sus redes están en construcción actualmente. 2 La interconexión se hará a través de Guaranda comercializado en la actualidad por Electrosucre. 3 Dicho mercado se encuentra en una zona demasiado distante y no se tiene disponibilidad de personal ni de presupuesto para atenderla.
Por lo anterior y dadas las condiciones actuales la Empresa de Energía de Magangué no está interesada en asumir
mas mercados. En consecuencia comedidamente le solicitamos se haga un análisis de la situación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para de definir el destino de dichos mercados. los cuales le reitero no son convenientes para esta empresa. Cordialmente
GLORIA PATRICIA GONZALEZ
Gerente (E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 2 de julio de 1998
MMECREG - 1201
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación de mayo 28/98, usuarios localidades de Boyacá 28 de mayo de 1998. Radicación CREG-3171 de 1998.- Apreciada XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde consulta a la Comisión sobre la atención de los usuarios de las localidades de Boyacá, Betania, y otras, beneficiarias del proyecto Panseguita-Magangué, consideramos
necesario hacer las siguientes precisiones:
1. De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG-108 de 1997, en el contrato de condiciones uniformes las empresas deben establecer claramente el área geográfica, en la cual la empresa ofrece prestar el servicio.
2. De acuerdo con la ley y las Resoluciones CREG-031 y CREG-099 de 1997, al comercializador no le es dado negarse a prestar el servicio a un usuario, o grupo de usuarios, que se lo solicite, ni le es dado al distribuidor negarse a conectar a tal usuario, o grupo de usuarios.
En estas condiciones, y dado que en los contratos de condiciones uniformes que ofrecen las empresas de esa región no se hace distinción entre las actividades de distribución y comercialización de energía, la empresa ante
la cual se haya tramitado la solicitud de conexión del proyecto Panseguita-Magangué no puede negarse a ser el comercializador de los usuarios conectados a dicho proyecto. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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