CREG - Concepto 981202 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981202 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 1202 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER.
Fecha: 14/04/98
Radicación: CREG-2075 del 15/04/98.
Tema: Energía Reactiva. Límite de consumo.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1202 del 03/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre el cobro de la energía reactiva consumida en exceso del límite señalado en el parágrafo 3o., del artículo 25o., de la Resolución CREG-108 de 1997.
RESUMEN: "...La regulación establecida hasta la fecha por la Comisión sobre energía reactiva, aunque es de carácter transitorio, comprende el suministro y transporte de tal energía, como se establece en el artículo 25o de la Resolución CREG-108 de 1997 y en el artículo 5o de la Resolución CREG-099 de 1997.
De acuerdo con la reglamentación mencionada, en caso de que la energía reactiva consumida por un usuario sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh), el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable a dicho usuario, y para efectos de determinar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local al que se encuentra conectado dicho usuario..". (Ofic. MMECREG-1202 del 03/07/98). San José de Cúcuta, XXXXXXXXXXXXXXX Con agrado lo saludo y solícito su concepto respecto a lo siguiente: En el Parágrafo 3o. del Artículo 25o. de la resolución 106/91 emitida por la CREG, se estableció que; "A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable". Entonces, si tenemos el caso de un usuario no regulado que esta consumiendo una energía reactiva por encima
del limite establecido, ¿el comercializdor que lo atiende debe cobrar esa energía y transferir el valor de ésta al distribuidor que opera el sistema donde se encuentra ubicado el usuario? ó ¿debe ser directamente el distribuidor quien facture dicha energía?. Agradezco su amable atención. Hasta tener sus noticias,
LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de julio de 1998
MMECREG - 1202
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su comunicación 352331 de abril 14/98
Radicación CREG-002075 de abril de 1998.- Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto del parágrafo Tercero del Artículo 25 de la Resolución 108 de 1997. Al respecto, informamos que la regulación establecida hasta la fecha por la Comisión sobre energía reactiva, aunque es de carácter transitorio, comprende el suministro y transporte de tal energía, como se establece en el artículo 25o de la Resolución CREG-108 de 1997 y en el artículo 5o de la Resolución CREG-099 de 1997. De acuerdo con la reglamentación mencionada, en caso de que la energía reactiva consumida por un usuario sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh), el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable a dicho usuario, y para efectos de
determinar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local al que se encuentra conectado dicho usuario. En consecuencia, una parte de los cobros que hace el comercializador a los usuarios por este concepto, deberán ser trasladados al distribuidor correspondiente. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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