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CREG - Concepto 981228 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981228 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1228 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO.S.A.E.S.P.

Fecha: 25/04/98.

Radicación: CREG-3225 del 03/06/98.

Tema: Zonas No interconectadas, Comercializadores de electricidad; Costos de prestación del servicio.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1228 del 03/07/98.

RESUMEN: "... Como lo indica la Resolución No. 082 de 1997 en su Artículo 5o, los nuevos prestadores del

servicio deberán enviar a la Comisión, los costos en que incurren en la prestación del servicio, con el fin de aprobarles el costo máximo aplicable. Las fórmulas y las partidas de costo a tener en cuenta para determinar el costo de prestación del servicio ( CPS ) y la Fórmula Tarifaria para establecer las tarifas aplicables a los Usuarios de las Zonas No Interconectadas, son las indicadas en la Resolución 77 de 1997 ". (Ofic. MMECREG-1228 del 03/07/98).

PARA: XXXXX

DE: XXXXX EPSA-Cali Santiago de Cali 21 de abril de 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: La Empresa de Energía del Pacífico presta el servicio de energía eléctrica en el Corregimiento de Puerto Merizalde, área no interconectada y que pertenece al Municipio de Buenaventura, mediante una planta de generación con combustible diesel. La Resolución CREG 082 de 1997, no presenta costo de prestación del servicio en el departamento del Valle del Cauca; por lo tanto estamos solicitando el concepto de la CREG acerca de cual costo aplicar en este caso. Agradecemos los comentarios que pueda darnos al respecto. Cordial saludó,

BERNARDO NARANJO O.

Gerente de Gestión Estratégica del Negocio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de julio de 1998

MMECREG – 1228

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su solicitud de concepto Res. 082/97

Radicación CREG-003225 de 1998.- Apreciado XXXXX: Con relación al asunto de la referencia, para obtener un costo máximo de prestación del servicio para el corregimiento de Merizalde, tal como lo indica la Resolución No. 082 de 1997 en su Artículo 5o, los nuevos prestadores del servicio deberán enviar a la Comisión, los costos en que incurren en la prestación del servicio, con el fin de aprobarles el costo máximo aplicable. Las fórmulas y las partidas de costo a tener en cuenta para determinar el costo de prestación del servicio ( CPS ) y la Fórmula Tarifaría para establecer las tarifas aplicables a los Usuarios de las Zonas No Interconectadas, son las indicadas en la Resolución 77 de 1997. Quedamos a su disposición para las aclaraciones que estime necesarias y esperamos la información indicada. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Anexo cartilla guía. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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