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CREG - Concepto 981245 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981245 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 981245 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMCALI E.I.C.E.

Fecha: 11/05/98.

Radicación: CREG-2752 del 11/05/98.

Tema: Cargos por uso del Sistema de Distribución Local. Remuneración de Activos.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1245 del 03/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la remuneración de activos en un Sistema de Distribución

Local (SDL), y la conformación de nuevos OR's.

RESUMEN: "..la remuneración de activos y la conformación de nuevos OR's fué reglamentado por medio de la Resolución CREG 070 de 1998, en el capítulo 9 del Anexo General. Una de las normas allí establecida es que el propietario de activos en un STR y/o SDL tiene derecho a que estos le sean remunerados por quien los utiliza, independientemente de si el propietario se convierte en una empresa de servicios públicos o no.

Con el Reglamento de Distribución se aclaró que ninguna empresa distribuidora puede cobrar cargos por uso mientras la CREG no le ha aprobado los cargos respectivos. Esta norma evita que las empresas comercializadoras se apropien de parte del cargo de una distribuidora argumentando que ellas adquieren la energía en un nivel dado y lo venden en otro. Cuando un usuario es propietario del transformador de distribución y tiene la medida en el nivel de tensión I, paga el cargo asociado a dicho nivel, así sea el propietario de la infraestructura para llevar la energía de un nivel superior al nivel donde la consume. A este usuario se le cobra el mismo cargo que a un usuario que no tiene transformador propio. En otras palabras, los usuarios que son dueños del transformador de distribución están contribuyendo a pagar la infraestructura del nivel I de la empresa que les presta el servicio. Las empresas distribuidoras no reciben un beneficio adicional por esto, pues ellas simplemente recuperan su infraestructura propia y la que le remuneran a terceros.." (Oficio MMECREG-1245 del 03/07/98). Santiago de Cali, 11 de Mayo de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Recurso de Reposición contra la Resolución 168 de 1998<sic, es 1997>

Respetado XXXXX: En la reunión celebrada en las instalaciones de la CREG el pasado mates 5 de mayo entre los expertos y asesores se esa entidad y funcionarios de varias empresas distribuidoras del país, se consideró, entre otros temas, el caso de aquellos usuarios que pudieran convertirse en una empresa de servicios públicos con el propósito de bajar sus costos de facturación. De parte de EMCALI – ENERCALI asistieron los ingenieros XXXXXX y XXXXX.

Entendemos que la CREG se propone sacar en próximos días la reglamentación para ese tipo de casos, donde se establecerán exigencias muy severas para permitir que los usuarios se conviertan en ESPs, aprobándoles un cargo por uso de sus activos que dependerá del valor de los mismos y de la demanda de energía que ellos presenten. Sin embargo, de acuerdo con el planteamiento de la misma CREG, de no encontrarse incluidos los activos de estos usuarios dentro de los inventarios que determinaron los cargos por uso de los sistemas actuales de distribución, el valor que se apruebe para esas nuevas ESPs, será descontado del valor actual reconocido al distribuidor, dado que la CREG no está dispuesta a aumentar el valor de los cargos ya establecidos. Esta posición va en contravía del modelo establecido por la Comisión para estimar los cargos por uso para nuestra empresa, ya que en los mismos, a pesar de nuestra insistencia, no se permitió involucrar activos de usuarios tales como centros comerciales, unidades residenciales, condominios, edificios, etc. Por lo tanto, cada usuario de nuestro sistema que se convierta en ESP origina perdidas adicionales al ingreso en razón a que no

fueron tenidos en cuenta en el cálculo de los peajes de nuestra empresa pero sí la demanda correspondiente, colocándose en un papel de subsidiadores de la inversión privada. En el caso de EMCALI – ENERCALI, la CREG rechazo los activos constituidos por 7000 transformadores particulares involucrados cuando se presentó el recurso de reposición contra la Resolución 168 de 1997. Igualmente el perito designado por la CREG para revisar nuestro sistema, excluyó todas las redes de unidades residenciales y centros comerciales por considerar que eran acometidas y por lo tanto activos particulares. De conformidad con el oficio 2010 –620 del 23 de febrero del presente año dirigido a la Comisión, y del cual aun no recibimos respuesta, explicábamos la inclusión de los activos particulares dentro del inventario total de activos eléctricos para la revisión del cargo del nivel I ya que, de igual manera, se habían incluido los flujos de energía que circularon a través de los mismos. Estos flujos deberían ser descontados del flujo útil de energía que entra al nivel I, ya que de otra forma, la empresa no solo no recupera su inversión sino que le traslada a usuarios particulares su patrimonio, lo cual no es constitucional. Considerando que estas determinaciones lesionan severamente los intereses financieros de nuestra empresa, y que aun está por aprobarse la nueva resolución de cargos para el sistema eléctrico de EMCALE – ENERCALE, solicitamos nuevamente incluir los activos de los particulares en los cálculos de los cargos por uso de nuestro sistema. Dada la competencia en la comercialización de energía que está dando en nuestro mercado, es previsible que todos aquellos usuarios propietarios de activos en el nivel I, soliciten reducción de sus facturas de energía como

forma de obtener la remuneración de los mismos. Esta situación amerita que la Comisión revise la metodología del cálculo de los cargos y por ende la metodología de costos medio económico, antes de tomar cualquier determinación con el fin de que los intereses financieros de EMCALI – ENERCALI no se vulneren. Del señor Director.

ELEONORA ANA MILENA CERON DE VALENCIA

Apoderada EMCALE E.I.C.E.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de julio de 1998

MMECREG - 1245

XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su comunicación de mayo 11/98, Recurso de Reposición Res. 168/97. Radicación CREG-002752 de 1998.- Apreciada doctora: El tema relacionado con la remuneración de activos y la conformación de nuevos OR's del que usted trata en la comunicación de la referencia quedó reglamentado por medio de la Resolución CREG 070 de 1998, en el capítulo 9 del Anexo General. Una de las normas allí establecida es que el propietario de activos en un STR y/o SDL tiene derecho a que estos le sean remunerados por quien los utiliza, independientemente de sí el propietario se convierte en una empresa de servicios públicos o no.

Con el Reglamento de Distribución se aclaró que ninguna empresa distribuidora puede cobrar cargos por uso mientras la CREG no le ha aprobado los cargos respectivos. Esta norma evita que las empresas comercializadoras se apropien de parte del cargo de una distribuidora argumentando que ellas adquieren la

energía en un nivel dado y lo venden en otro. Empresas como EMCALI se han quejado en la Comisión por este hecho. Cuando un usuario es propietario del transformador de distribución y tiene la medida en el nivel de tensión I, paga el cargo asociado a dicho nivel, así sea el propietario de la infraestructura para llevar la energía de un nivel superior al nivel donde la consume. A este usuario se le cobra el mismo cargo que a un usuario que no tiene transformador propio. En otras palabras, los usuarios que son dueños del transformador de distribución están contribuyendo a pagar la infraestructura del nivel I de la empresa que les presta el servicio. Las empresas distribuidoras no reciben un beneficio adicional por esto, pues ellas simplemente recuperan su infraestructura propia y la que le remuneran a terceros. La propuesta de EMCALI de incluir los transformadores de distribución de los privados para calcular los cargos por uso del nivel de tensión I no tiene sentido, pues se le estaría remunerando una infraestructura de la cual no es propietaria y la cual no remunera a terceros. De haberse aceptado la propuesta presentada por ustedes, el propietario de un transformador de distribución lo estaría pagando dos veces, una, donde lo adquirió y, otra, a la distribuidora a la cual está conectado. Por las razones anteriores, la norma del numeral 7.2 del anexo general de la Resolución 070, establece que cuando un usuario en particular tiene un transformador de uso exclusivo, tiene el derecho a colocar su medida en el lado de alta y pertenecer al nivel de tensión correspondiente. Esta norma no aplica cuando lo que hay detrás del transformador es un conjunto de usuarios. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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